Construyendo el sándwich

Por Alexander Park

Introducción

¿Qué es un sándwich? La mayoría de la gente nunca se detiene a hacerse esta pregunta. Al fin y al cabo, la respuesta parece demasiado obvia: dos rebanadas de pan con carne, queso o algún tipo de relleno entre las dos rebanadas. En los últimos años, esta pregunta ha estado en el punto de mira de los medios de comunicación. Una pregunta, en particular, es si un perrito caliente es un sándwich. Merriam-Webster inició este debate moderno declarando que un perrito caliente es un sándwich. Merriam-Webster define un «sándwich» como «dos o más rebanadas de pan o un panecillo partido con un relleno en medio» o «una rebanada de pan cubierta con comida». La jueza Ruth Bader Ginsburg incluso opinó sobre el tema, afirmando que según la definición de «sándwich» de Stephen Colbert, un perrito caliente es efectivamente un sándwich.

La curiosidad no se limita a los perritos calientes. Muchos se han preguntado si dos porciones de pizza apiladas, un bol de pan, un Hot Pocket o un wrap se pueden considerar sándwiches. Si bien este debate es humorístico y despierta realmente el interés de los amantes de la comida, la simple cuestión de lo que define a un sándwich ha llegado a un contexto jurídico. La falta de una definición precisa de «sándwich» es especialmente importante en el contexto de los pactos restrictivos, por ejemplo, las cláusulas de exclusividad y los acuerdos de no competencia. Los minoristas del sector de la alimentación pueden incluir este tipo de pactos restrictivos en sus contratos de arrendamiento, limitando los tipos de establecimientos alimentarios que pueden construirse y funcionar en sus proximidades. De hecho, esa fue la cuestión en el caso White City Shopping Ctr., LP v. PR Restaurants, LLC, en el que la decisión giró en torno a la definición de sándwich.

¿Es el burrito un sándwich?

En White City Shopping Ctr., LP v. PR Restaurants, LLC, PR Restaurants («PR»), el operador de veintidós restaurantes Panera Bread («Panera»), solicitó una orden judicial preliminar contra White City Shopping Center («White City»). PR alegó que White City violó la cláusula de exclusividad de su contrato de arrendamiento comercial al entablar conversaciones con Chair 5 Restaurants («Chair 5») para arrendar un espacio comercial para un restaurante Qdoba. El contrato de arrendamiento de PR establecía, en la parte pertinente, que «el arrendador se compromete a no celebrar un contrato de arrendamiento, de ocupación o de licencia que afecte a un espacio en el Centro Comercial… para una panadería o un restaurante del que se espere razonablemente que tenga unas ventas anuales de bocadillos superiores al diez por ciento (10%) de sus ventas totales…». . . .» El contrato de arrendamiento no definía el término «sándwiches» y, por lo tanto, el tribunal tuvo que decidir si White City violó el contrato de arrendamiento al entablar conversaciones con Qdoba, proveedor de productos alimenticios de estilo mexicano, como burritos, quesadillas y tacos.

Existe ambigüedad en la definición legal

En opinión del tribunal, «sándwiches» no es un término ambiguo. Se basó en la definición del diccionario, «‘dos piezas finas de pan, generalmente untadas con mantequilla, con una capa fina (como de carne, queso o mezcla salada) extendida entre ellas'», así como en el «sentido común» para determinar que el tipo de comida elaborada por Qdoba no es un «sándwich».

Sin embargo, parece haber cierta ambigüedad en cuanto a cuál es la definición exacta de un sándwich. En un memorando para apoyar la solicitud de PR de medidas cautelares, «sándwich» se definió como, «‘comida que consiste en un relleno colocado sobre una rebanada o entre dos o más rebanadas de una variedad de pan o algo que toma el lugar del pan (como una galleta, galleta o pastel)'». Además, los abogados argumentaron que, basándose en esa definición, los tacos, los burritos y las quesadillas «son todos sándwiches porque todos son alimentos que consisten en pan doblado alrededor de rellenos». Sin embargo, como señaló Marjorie Florestal, las definiciones mencionadas -una adoptada por el tribunal y la otra ofrecida por PR- son en realidad las dos definiciones ofrecidas por el New Webster Third International Dictionary.

Por lo tanto, como se puede ver en estas dos definiciones, sigue habiendo ambigüedad que aún no se ha resuelto. Si se comparan las dos definiciones, siguen existiendo dudas sobre si se necesitan dos piezas de pan, qué tipo de relleno debe ir entre el pan o encima del pan, e incluso qué cantidad de relleno se necesita.

Otras definiciones legales no resuelven la ambigüedad

El «Food Standards and Labeling Policy Book» del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos («USDA») ofrece algunas orientaciones sobre lo que debe y no debe considerarse un «sándwich». Afirma que «los sándwiches típicos «cerrados» consisten en dos rebanadas de pan o en la sección superior e inferior de un bollo cortado que encierra carne o aves de corral». También distingue entre sándwiches cerrados y abiertos, indicando que ambos se consideran «sándwiches». Además, describe los burritos y las fajitas como «tipo sándwich», las hamburguesas y las salchichas como «tipo sándwich», y los strombolis como no «sándwich tradicional», por lo que los alimentos que son más difíciles de caracterizar como sándwiches se etiquetan como «tipo sándwich» o «tipo sándwich», indicando que, aunque son similares a un sándwich, no son realmente «sándwiches».

Dos estados, California y Nueva York, también proporcionan alguna información sobre lo que constituye un «sándwich». California califica los perritos calientes y las hamburguesas como sándwiches. Al utilizar la palabra conjuntiva «y» en «sándwiches de perritos calientes y hamburguesas», se presume que el término «sándwiches» se aplica tanto a las hamburguesas como a los perritos calientes. Nueva York ofrece una definición amplia de sándwiches junto con ejemplos. Define los sándwiches como «los sándwiches fríos y calientes de todo tipo que se preparan y están listos para ser consumidos, ya sea en pan, en panecillos, en pitas, en envoltorios o de otro modo, e independientemente del relleno o del número de capas». También enumera ejemplos; incluyendo sándwiches comunes, como BLTs, embutidos y quesos a la parrilla; así como algunos alimentos que no son necesariamente sándwiches de «sentido común», como burritos, gyros, wraps y sándwiches de pita. Ambos estados, en comparación con el USDA, parecen utilizar una definición más amplia a la hora de definir un «sándwich».

Sándwich Definido: Una propuesta

Actualmente, no existe una definición uniforme de «sándwich». No hay consenso sobre si algo tan popular como el perrito caliente debe caracterizarse como sándwich, por no hablar de alimentos menos comunes como el giroscopio o los wraps. Por lo tanto, para ayudar a resolver las ambigüedades de las actuales definiciones legales de «sándwich», se debe proponer un nuevo marco. Combinando las similitudes entre las definiciones legales existentes y el «sentido común», o las nociones más tradicionales de lo que se considera un «sándwich», los siguientes principios rectores pueden ser de ayuda. Un sándwich debe consistir en 1) una rebanada de pan con el relleno colocado sobre ella; o 2) dos o más rebanadas de pan separadas con el relleno entre las dos piezas; además, 3) las piezas individuales o múltiples de pan no pueden estar enrolladas, como un burrito, un wrap o un taco; y 4) el relleno no puede estar colocado dentro del bolsillo del pan, como una pita. Según este marco, los burritos, los perritos calientes, los gyros, los wraps y los tacos no se considerarían «sándwiches», pero un sándwich abierto, un sándwich cerrado o una hamburguesa se considerarían «sándwiches».

Aunque pueda ser de «sentido común» que un burrito no es un sándwich, no se podría afirmar con certeza en un tribunal. Esta definición propuesta permitirá a los tribunales atenerse a una norma uniforme cuando surjan problemas en el contexto de los minoristas de alimentación y sus pactos restrictivos.

Conclusión

El marco propuesto pretende aliviar las ambigüedades que rodean las actuales definiciones legales de «sándwich». La ambigüedad no se ha resuelto desde la decisión del tribunal en White City Shopping Ctr., LP v. PR Restaurants, LLC. Así lo demuestra la relativamente reciente fascinación de los medios de comunicación por la cuestión de si un perrito caliente es un sándwich, y los debatientes se decantan por ambos lados de la discusión. Si bien, en ocasiones, se trata de una cuestión bastante inofensiva, en otras, se necesita una definición precisa para resolver conflictos legales, especialmente en el caso de los pactos restrictivos.

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