NIC plus

Historia de la NIC 17

Octubre de 1980 Borrador de exposición E19 Contabilización de arrendamientos
Septiembre de 1982 NIC 17 Contabilización de arrendamientos para Arrendamientos
1 de enero de 1984 Fecha de entrada en vigor de la NIC 17 (1982)
1994 La NIC 17 (1982) fue reformulada
Abril de 1997 Borrador de Exposición E56, Arrendamientos
Diciembre de 1997 La NIC 17 Arrendamientos
1 de enero de 1999 Fecha de entrada en vigor de la NIC 17 (1997) Arrendamientos
18 de diciembre de 2003 Versión revisada de la NIC 17 emitida por el IASB
1 de enero de 2005 Fecha de entrada en vigor de la NIC 17 (revisada en 2003)
16 de abril de 2009 La NIC 17 modificada para las Mejoras Anuales de las NIIF 2009 sobre la clasificación de los arrendamientos de terrenos
1 de enero de 2010 Fecha de entrada en vigor de las revisiones de abril de 2009 de la NIC 17, con aplicación anticipada permitida (con revelación)
1 de enero de 2019 La NIC 17 será sustituida por la NIIF 16 Arrendamientos

Interpretaciones relacionadas

  • CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
  • SIC-15 Arrendamientos operativos – Incentivos
  • SIC-27 Evaluación de la sustancia de las transacciones en la forma legal de un arrendamiento

Modificaciones en consideración por el IASB

  • Arrendamientos – Proyecto global

Resumen de la NIC 17

Objetivo de la NIC 17

El objetivo de la NIC 17 (1997) es prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas y la información a revelar en relación con los arrendamientos financieros y operativos.

Ámbito de aplicación

La NIC 17 se aplica a todos los arrendamientos distintos de los contratos de arrendamiento de minerales, petróleo, gas natural y recursos regenerativos similares, así como a los contratos de licencia de películas, vídeos, obras de teatro, manuscritos, patentes, derechos de autor y elementos similares.

Sin embargo, la NIC 17 no se aplica como base de valoración para los siguientes activos arrendados:

  • propiedades mantenidas por los arrendatarios que se contabilizan como inversiones inmobiliarias para las que el arrendatario utiliza el modelo del valor razonable establecido en la NIC 40
  • inversiones inmobiliarias proporcionadas por los arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40)
  • activos biológicos mantenidos por los arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41)
  • activos biológicos proporcionados por los arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41)

Clasificación de los arrendamientos

Un arrendamiento se clasifica como financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Todos los demás arrendamientos se clasifican como operativos. La clasificación se realiza al inicio del arrendamiento.

Si un arrendamiento es financiero u operativo depende del fondo de la transacción más que de la forma. Las situaciones que normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero incluyen las siguientes:

  • el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del plazo de arrendamiento
  • el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable en la fecha en que la opción sea ejercitable como para que, al inicio del arrendamiento, sea razonablemente seguro que la opción será ejercida
  • el plazo de arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, aunque no se transfiera la titularidad
  • al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento asciende, al menos, a la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado
  • los activos arrendados son de una naturaleza especializada tal que sólo el arrendatario puede utilizarlos sin que se realicen modificaciones importantes

Otras situaciones que también podrían conducir a la clasificación como arrendamiento financiero son:

  • si el arrendatario tiene derecho a cancelar el arrendamiento, las pérdidas del arrendador asociadas a la cancelación son asumidas por el arrendatario
  • las ganancias o pérdidas por las fluctuaciones del valor razonable del residuo recaen en el arrendatario (por ejemplo, mediante un reembolso de los pagos del arrendamiento)
  • el arrendatario tiene la posibilidad de continuar con el arrendamiento durante un período secundario a una renta que es sustancialmente inferior a la del mercado

Cuando un arrendamiento incluye elementos de terreno y de edificios, una entidad evalúa la clasificación de cada elemento como un arrendamiento financiero u operativo por separado. Al determinar si el elemento terreno es un arrendamiento operativo o financiero, una consideración importante es que el terreno tiene normalmente una vida económica indefinida . Siempre que sea necesario para clasificar y contabilizar un arrendamiento de terrenos y edificios, los pagos mínimos del arrendamiento (incluidos los pagos iniciales a tanto alzado) se distribuyen entre los elementos de terrenos y edificios en proporción a los valores razonables relativos de los intereses de arrendamiento en el elemento de terrenos y en el elemento de edificios del arrendamiento al inicio del mismo. En el caso de un arrendamiento de terrenos y edificios en el que el importe que se reconocería inicialmente por el elemento terreno es irrelevante, los terrenos y los edificios pueden tratarse como una sola unidad a efectos de la clasificación del arrendamiento y clasificarse como arrendamiento financiero u operativo. Sin embargo, no se requiere la valoración por separado de los elementos terreno y edificio si la participación del arrendatario, tanto en los terrenos como en los edificios, se clasifica como una inversión inmobiliaria de acuerdo con la NIC 40 y se adopta el modelo del valor razonable.

Contabilidad de los arrendatarios

Los siguientes principios deben aplicarse en los estados financieros de los arrendatarios:

  • Al inicio del plazo del arrendamiento, los arrendamientos financieros deben registrarse como un activo y un pasivo por el valor más bajo entre el valor razonable del activo y el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento (descontados al tipo de interés implícito en el arrendamiento, si es factible, o bien al tipo de interés incremental de los empréstitos de la entidad)
  • Los pagos del arrendamiento financiero deben repartirse entre la carga financiera y la reducción del pasivo pendiente (la carga financiera debe asignarse de forma que se produzca un tipo de interés periódico constante sobre el saldo restante del pasivo)
  • La política de amortización de los activos mantenidos en régimen de arrendamiento financiero debe ser coherente con la de los activos propios. Si no existe una certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al final del arrendamiento – el activo debe amortizarse a lo largo del plazo del arrendamiento o de la vida útil del activo, lo que sea más corto
  • para los arrendamientos operativos, los pagos del arrendamiento deben reconocerse como un gasto en la cuenta de resultados a lo largo del plazo del arrendamiento sobre una base lineal, a menos que otra base sistemática sea más representativa del patrón temporal del beneficio del usuario

Los incentivos para el acuerdo de un nuevo o renovado arrendamiento operativo deben ser reconocidos por el arrendatario como una reducción del gasto de alquiler durante el plazo del arrendamiento, independientemente de la naturaleza o forma del incentivo, o del calendario de pagos.

Contabilidad de los arrendadores

Los siguientes principios deben aplicarse en los estados financieros de los arrendadores:

  • al inicio del plazo del arrendamiento, el arrendador debe registrar un arrendamiento financiero en el balance como una cuenta a cobrar, por un importe igual a la inversión neta en el arrendamiento
  • el arrendador debe reconocer los ingresos financieros sobre la base de un patrón que refleje una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión neta del arrendador pendiente de pago con respecto al arrendamiento financiero
  • los activos mantenidos para arrendamientos operativos deben presentarse en el balance del arrendador de acuerdo con la naturaleza del activo. Los ingresos por arrendamiento deben reconocerse a lo largo del plazo de arrendamiento de forma lineal, a menos que otra base sistemática sea más representativa del patrón temporal en el que se derivan los beneficios de uso del activo arrendado

Los incentivos para el acuerdo de un nuevo o renovado arrendamiento operativo deben ser reconocidos por el arrendador como una reducción de los ingresos por arrendamiento a lo largo del plazo de arrendamiento, independientemente de la naturaleza o forma del incentivo, o del calendario de pagos.

Los fabricantes o concesionarios arrendadores deben incluir los beneficios o pérdidas de la venta en el mismo período en que lo harían para una venta directa. Si se aplican tipos de interés artificialmente bajos, el beneficio de la venta debe limitarse al que se aplicaría si se aplicara un tipo de interés comercial.

De acuerdo con las revisiones de 2003 de la NIC 17, los costes iniciales directos e incrementales incurridos por los arrendadores en la negociación de los arrendamientos deben reconocerse a lo largo del plazo del arrendamiento. Ya no pueden cargarse a gastos cuando se incurre en ellos. Este tratamiento no se aplica a los arrendadores fabricantes o concesionarios, en los que dicho reconocimiento de costes es un gasto cuando se reconoce el beneficio de la venta.

Transacciones de venta y retroarrendamiento

Para una transacción de venta y retroarrendamiento que dé lugar a un arrendamiento financiero, cualquier exceso de los ingresos sobre el importe en libros se difiere y se amortiza a lo largo del plazo del arrendamiento.

Para una transacción que da lugar a un arrendamiento operativo:

  • si la transacción se realiza claramente a valor razonable – la pérdida o ganancia debe reconocerse inmediatamente
  • si el precio de venta está por debajo del valor razonable – la pérdida o ganancia debe reconocerse inmediatamente, excepto si una pérdida se compensa con futuros alquileres a precio inferior al de mercado, la pérdida debe amortizarse a lo largo del período de uso
  • si el precio de venta es superior al valor razonable – el exceso sobre el valor razonable debe diferirse y amortizarse a lo largo del período de uso
  • si el valor razonable en el momento de la transacción es inferior al importe en libros – debe reconocerse inmediatamente una pérdida igual a la diferencia

Divulgación: arrendatarios – arrendamientos financieros

  • importe en libros del activo
  • reconciliación entre el total de los pagos mínimos por arrendamiento y su valor actual
  • importes de los pagos mínimos por arrendamiento en la fecha del balance y el valor actual de los mismos, para:
    • el próximo año
    • los años 2 a 5 combinados
    • más allá de los cinco años
  • alquileres contingentes reconocidos como gasto
  • total de ingresos mínimos futuros por subarriendos no cancelables
  • descripción general de acuerdos de arrendamiento significativos, incluyendo cláusulas de alquileres contingentes, opciones de renovación o de compra, y restricciones impuestas a los dividendos, a los préstamos o a nuevos arrendamientos

Divulgación: arrendatarios – arrendamientos operativos

  • importes de los pagos mínimos de arrendamiento en la fecha del balance bajo arrendamientos operativos no cancelables para:
    • el próximo año
    • los años 2 a 5 combinados
    • más allá de los cinco años
  • total de ingresos mínimos futuros por subarrendamiento en virtud de subarriendos no cancelables
  • pagos por arrendamiento y subarrendamiento reconocidos en los ingresos del período
  • alquileres contingentes reconocidos como gastos
  • descripción general de acuerdos de arrendamiento significativos, incluyendo las cláusulas de renta contingente, las opciones de renovación o de compra, y las restricciones impuestas a los dividendos, a los préstamos o a los nuevos arrendamientos

Divulgación: arrendadores – arrendamientos financieros

  • reconciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento y el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento;
  • inversión bruta y valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento a cobrar por:
    • el año siguiente
    • los años 2 a 5 combinados
    • más allá de los cinco años
  • ingresos financieros no devengados
  • valores residuales no garantizados
  • acumulados provisión para incobrables por cobrar
  • alquileres contingentes reconocidos en ingresos
  • descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos

Divulgación: arrendadores – arrendamientos operativos

  • importes de los pagos mínimos por arrendamiento a la fecha del balance bajo arrendamientos operativos no cancelables en el agregado y para:
    • el próximo año
    • los años 2 a 5 combinados
    • más allá de los cinco años
  • alquileres contingentes reconocidos como en ingresos
  • descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos

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