La propiedad real o el interés en la propiedad real en Texas se transmite de acuerdo con las reglas de la Sec. 5.021 de los Estatutos de Texas: El traspaso de un patrimonio hereditario, un dominio absoluto, o un patrimonio por más de un año, en tierras y tenencias, debe hacerse por escrito y ser suscrito y entregado por el traspasador o el agente del traspasador autorizado por escrito. El patrimonio hereditario es un tipo de propiedad que puede ser transmitido a los herederos. Un arrendatario de una finca hereditaria puede tanto disfrutar de la finca durante su vida como transmitirla después de su muerte de acuerdo con un orden de descendencia establecido. Una transmisión por escritura en Texas también puede hacerse para comenzar en el futuro, de la misma manera que mediante un testamento. Los principales documentos en las transacciones inmobiliarias de Texas son las escrituras, los pagarés y las escrituras de fideicomiso. Las circunstancias de la transacción y la intención de las partes implicadas determinarán el tipo de escritura que mejor se adapte a la situación.
Cualquier persona o corporación que pueda celebrar un contrato legal en Texas puede adquirir y transmitir bienes inmuebles o intereses en propiedades en este estado a otra persona o corporación con capacidad legal para recibir bienes. Además, un extranjero tiene los mismos derechos de propiedad real y personal que un ciudadano estadounidense (Sec. 5.005). Existen diferentes formas de poseer el título de propiedad de un inmueble. La forma en que se posea el título dictará la forma en que se disponga y transmita la propiedad.
Un instrumento de propiedad inmueble en Texas puede ser registrado si ha sido firmado y reconocido por el otorgante, jurado por el otorgante en presencia de dos o más testigos suscriptores creíbles o reconocido o jurado ante y certificado por un funcionario autorizado para tomar reconocimientos o juramentos. El documento presentado para su registro debe contener las firmas originales. Si no hay firmas originales, la escritura puede adjuntarse como prueba a una declaración jurada que contenga las firmas originales. Los instrumentos que transfieren un interés en la propiedad inmobiliaria hacia o desde un individuo deben incluir un aviso de confidencialidad, como lo requiere la Sección 11.008(c) de los Estatutos de Texas. Técnicamente no existe un formulario estándar para una escritura en este estado; sin embargo, se aplican ciertas reglas para que una escritura sea válida. Por ejemplo, la intención de transmitir debe ser evidente a partir de la redacción utilizada, la propiedad inmobiliaria debe estar suficientemente descrita y el otorgante debe firmar la escritura inmobiliaria. La dirección del cesionario es necesaria, pero la firma del cesionario sólo se requiere si la escritura contiene acuerdos específicos que el comprador hace a cambio de la transferencia.
En Texas, una escritura inmobiliaria no tiene que ser registrada para ser plenamente efectiva entre el otorgante y el cesionario. La validez de un instrumento no registrado se explica en los Estatutos de Texas, Sec. 13.001. Un traspaso de propiedad inmobiliaria o de un interés en una propiedad inmobiliaria o una hipoteca o una escritura de fideicomiso será nula en cuanto a un acreedor o un comprador posterior a título oneroso sin notificación, a menos que el instrumento haya sido reconocido, juramentado o probado y archivado para su registro como lo establece la ley. Sin embargo, un instrumento no registrado será vinculante para las partes del instrumento, para los herederos de las partes y para un comprador posterior que no pague una contraprestación valiosa o que tenga notificación del instrumento. Esto se conoce como un estatuto de notificación de raza y está diseñado para proteger a los compradores posteriores a título oneroso. Un instrumento que ha sido debidamente registrado en el condado donde se encuentra la propiedad es una notificación a todas las personas del contenido del instrumento y está sujeto a la inspección pública. El registro de un instrumento también sirve para establecer la prioridad de la propiedad.
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