Skip to Main Content – Keyboard Accessible

En el caso Roe v. Wade,570 el Tribunal estableció un derecho a la intimidad personal protegido por la Cláusula del Debido Proceso que incluye el derecho de la mujer a decidir si quiere o no tener un hijo. Al hacerlo, el Tribunal aumentó drásticamente la supervisión judicial de la legislación en el marco de la línea de casos de privacidad, anulando aspectos de las leyes relacionadas con el aborto en prácticamente todos los estados, el Distrito de Columbia y los territorios. Para llegar a este resultado, el Tribunal realizó en primer lugar una larga revisión histórica de las opiniones médicas y jurídicas sobre el aborto, y concluyó que las prohibiciones modernas del aborto eran relativamente recientes y, por lo tanto, carecían del fundamento histórico que podría haberlas preservado de la revisión constitucional.571 A continuación, el Tribunal estableció que la palabra «persona», tal como se utiliza en la Cláusula del Debido Proceso y en otras disposiciones de la Constitución, no incluía a los no nacidos y, por lo tanto, éstos carecían de protección constitucional federal.572 Por último, el Tribunal anunció sumariamente que el «concepto de libertad personal y restricciones a la acción del Estado de la Decimocuarta Enmienda» incluye «un derecho a la intimidad personal, o una garantía de ciertas áreas o zonas de intimidad «573 y que «su derecho a la intimidad… es lo suficientemente amplio como para abarcar la decisión de una mujer de interrumpir o no su embarazo.» 574

También fue significativo que el Tribunal sostuviera que este derecho a la intimidad era «fundamental» y, basándose en el estricto criterio de revisión que se encuentra en los litigios sobre la igualdad de protección, sostuviera que la Cláusula del Debido Proceso exigía que cualquier límite a este derecho estuviera justificado únicamente por un «interés estatal imperioso» y que estuviera redactado de forma restringida para expresar únicamente los intereses estatales legítimos en juego.575 Al evaluar los posibles intereses de los Estados, el Tribunal rechazó las justificaciones relacionadas con la promoción de la moralidad y la protección de las mujeres frente a los riesgos médicos de los abortos, por considerar que no estaban fundamentadas en el expediente y que las leyes en cuestión no las atendían. Además, se consideró que el interés del Estado en proteger la vida del feto estaba limitado por la falta de consenso social respecto a la cuestión de cuándo comienza la vida. Sin embargo, se reconocieron dos intereses estatales válidos. «El Estado tiene un interés importante y legítimo en preservar y proteger la salud de la mujer embarazada… tiene otro interés importante y legítimo en proteger la potencialidad de la vida humana. Estos intereses están separados y son distintos. Cada uno de ellos crece en importancia a medida que la mujer se acerca al término y, en un momento del embarazo, cada uno de ellos se convierte en «imperativo». » 576

Debido a que los datos médicos indicaban que el aborto antes del final del primer trimestre es relativamente seguro, siendo la tasa de mortalidad inferior a la del parto normal, y debido a que el feto no tiene capacidad de vida significativa fuera del vientre de la madre, el Tribunal consideró que el Estado no tiene ningún «interés imperioso» en el primer trimestre y «el médico que lo atiende, en consulta con su paciente, es libre de determinar, sin regulación por parte del Estado, que, según su criterio médico, el embarazo de la paciente debe ser interrumpido.» 577 En el trimestre intermedio, el peligro para la mujer aumenta y, por lo tanto, el Estado puede regular el procedimiento de aborto «en la medida en que la regulación se relacione razonablemente con la preservación y protección de la salud materna», pero el feto aún no puede sobrevivir fuera del útero, y en consecuencia la decisión real de abortar no puede ser impedida de otra manera.578 «Con respecto al importante y legítimo interés del Estado en la vida potencial, el punto «apremiante» es la viabilidad. Esto es así porque el feto tiene entonces presumiblemente la capacidad de una vida significativa fuera del vientre de la madre. Por lo tanto, la regulación estatal que protege la vida del feto después de la viabilidad tiene justificaciones tanto lógicas como biológicas. Si el Estado está interesado en proteger la vida fetal después de la viabilidad, puede llegar a prohibir el aborto durante ese período, excepto cuando sea necesario para preservar la vida o la salud de la madre.» 579

Así, el Tribunal concluyó que «(a) para la etapa anterior a aproximadamente el final del primer trimestre, la decisión del aborto y su realización deben dejarse al criterio médico del médico que atiende a la mujer embarazada; (b) para la etapa posterior a aproximadamente el final del primer trimestre, el Estado, en la promoción de su interés en la salud de la madre, puede, si lo desea, regular el procedimiento de aborto en formas que estén razonablemente relacionadas con la salud materna; (c) para la etapa posterior a la viabilidad, el Estado, en la promoción de su interés en la potencialidad de la vida humana, puede, si lo desea, regular, e incluso prohibir, el aborto, excepto cuando sea necesario, según el juicio médico apropiado, para la preservación de la vida o la salud de la madre.»

Además, en un caso paralelo, el Tribunal anuló tres disposiciones de procedimiento relacionadas con una ley que sí permitía algunos abortos.580 Estas normas exigían que un aborto se realizara en un hospital acreditado por una organización privada de acreditación, que la operación fuera aprobada por el comité de abortos del personal del hospital y que el juicio del médico que lo realizara fuera confirmado por el examen independiente de la paciente por otros dos médicos autorizados. Se consideró que estas disposiciones no estaban justificadas por el interés del Estado en la salud materna porque no estaban razonablemente relacionadas con ese interés.581 Sin embargo, una cláusula que convertía la realización de un aborto en un delito, excepto cuando se basaba en el «mejor juicio clínico del médico de que un aborto es necesario», fue confirmada contra un ataque de vaguedad y se consideró además que beneficiaba a las mujeres que buscaban abortos sobre la base de que el médico podía utilizar su mejor juicio clínico a la luz de todas las circunstancias que lo rodeaban.582

Después de Roe, varios estados intentaron limitar el acceso a este derecho recién descubierto, por ejemplo, exigiendo el consentimiento del cónyuge o de los padres para obtener un aborto.583 El Tribunal, sin embargo, sostuvo que (1) exigir el consentimiento del cónyuge era un intento del Estado de delegar un poder de veto sobre la decisión de la mujer y su médico que el propio Estado no podía ejercer,584 (2) que ningún interés estatal significativo justificaba la imposición de un requisito de consentimiento paterno general como condición para la obtención de un aborto por parte de una menor no casada durante las primeras 12 semanas de embarazo,585 y (3) que una disposición penal que requería que el médico tratante ejerciera todo el cuidado y la diligencia para preservar la vida y la salud del feto sin tener en cuenta el estado de viabilidad era incompatible con Roe.586 El Tribunal sostuvo las disposiciones que exigían el consentimiento por escrito de la mujer para realizar un aborto con garantías de que era informado y libremente dado, y el Tribunal también sostuvo la obligación de informar y mantener registros con fines de salud pública con garantías adecuadas de confidencialidad. Otra disposición que prohibía el uso del método de aborto más comúnmente utilizado después de las primeras 12 semanas de embarazo fue declarada inconstitucional porque, en ausencia de otra técnica comparativamente segura, no cumplía los requisitos para una protección razonable de la salud materna y, en cambio, operaba para negar la gran mayoría de los abortos después de las primeras 12 semanas.587

En otras sentencias de aplicación de Roe, el Tribunal anuló algunos requisitos y mantuvo otros. Se invalidó el requisito de que todos los abortos realizados después del primer trimestre se llevaran a cabo en un hospital por imponer «una carga pesada, e innecesaria, al acceso de las mujeres a un procedimiento de aborto relativamente barato, accesible y seguro.»588 El Tribunal sostuvo, sin embargo, que un estado puede exigir que los abortos se realicen en hospitales o en clínicas ambulatorias autorizadas, siempre que las normas de autorización no se «aparten de la práctica médica aceptada».589 Se anularon varios requisitos de «consentimiento informado» por considerarlos una intromisión en la discreción del médico y por estar dirigidos a desalentar los abortos más que a informar la decisión de la mujer embarazada.590 El Tribunal también invalidó un periodo de espera de 24
horas tras el consentimiento informado por escrito de la mujer.591

Por otra parte, el Tribunal confirmó el requisito de que el tejido extraído en los abortos en clínica se presentara a un patólogo para su examen, porque los mismos requisitos se imponían para los abortos en el hospital y para casi todas las demás intervenciones quirúrgicas en el hospital.592 El Tribunal también confirmó el requisito de que un segundo médico estuviera presente en los abortos realizados después de la viabilidad para ayudar a salvar la vida del feto.593 Además, el Tribunal se negó a ampliar el alcance de Roe para exigir a los estados que pagaran los abortos de los indigentes, sosteniendo que ni el debido proceso ni la igualdad de protección exigen que el gobierno utilice fondos públicos para este fin.594

El debate sobre la igualdad de protección en el caso de la financiación pública merece un examen más detallado debido a su importancia para casos posteriores. La cuestión de la igualdad de protección se planteó porque los fondos públicos se destinaban a la atención médica de los indigentes, incluidos los costes de los partos, pero no a los gastos relacionados con los abortos. Es cierto que la discriminación basada en una clase no sospechosa, como los indigentes, no suele requerir un escrutinio estricto. Sin embargo, se planteó la cuestión de si esa distinción afectaba al derecho al aborto y, por tanto, debía someterse a un escrutinio reforzado. El Tribunal rechazó este argumento y utilizó una prueba de base racional, señalando que la condición que constituía una barrera para obtener un aborto -la indigencia- no fue creada o exacerbada por el gobierno.

Al llegar a esta conclusión, el Tribunal sostuvo que, si bien un obstáculo creado por el Estado no tiene que ser absoluto para ser inadmisible, debe, como mínimo, «obstaculizar indebidamente» el derecho a interrumpir un embarazo. Y, según el Tribunal, asignar fondos públicos para promover un interés estatal en el parto normal no crea un obstáculo absoluto a la obtención y no supone una carga indebida para el derecho.595 Lo interesante de esta sentencia es que el criterio de «carga indebida» iba a adquirir un nuevo significado cuando el Tribunal empezó a plantear cuestiones sobre el alcance e incluso la legitimidad de Roe.

Aunque el Tribunal reafirmó expresamente el caso Roe v. Wade en 1983,596 su decisión de 1989 en el caso Webster v. Reproductive Health Services597 marcó el comienzo de un repliegue. Webster confirmó dos aspectos de una ley de Missouri que regulaba los abortos: una prohibición del uso de instalaciones y empleados públicos para realizar abortos que no fueran necesarios para salvar la vida de la madre; y un requisito de que un médico, antes de realizar un aborto en un feto que tenga motivos para creer que ha alcanzado una edad gestacional de 20 semanas, realice una determinación de viabilidad real.598 Este repliegue también fue evidente en dos casos de 1990 en los que el Tribunal confirmó los requisitos de notificación de uno y dos padres.599

Webster, sin embargo, puso de manifiesto una división en el enfoque del Tribunal sobre Roe v. Wade. La opinión de la pluralidad del presidente del Tribunal Supremo, Rehnquist, a la que se unieron los jueces White y Kennedy, fue muy crítica con Roe, pero no encontró ocasión de anularlo. En su lugar, el enfoque de la pluralidad pretendía diluir Roe aplicando un criterio de revisión menos estricto. Por ejemplo, la pluralidad consideró que el requisito de la prueba de viabilidad era válido porque «fomenta de forma permisible el interés del Estado en la protección de la vida humana potencial».600 La jueza O’Connor, sin embargo, estuvo de acuerdo con el resultado basándose en su opinión de que el requisito no imponía «una carga indebida» al derecho de la mujer a abortar, mientras que el voto concurrente del juez Scalia instó a que se anulara Roe por completo. Así, cuando la mayoría del Tribunal invalidó posteriormente un procedimiento de Minnesota que exigía la notificación a ambos padres sin derivación judicial, lo hizo porque «no fomentaba razonablemente ningún interés estatal legítimo».601

Roe no se enfrentó más directamente en Webster porque el requisito de la prueba de viabilidad, tal como lo caracterizó la pluralidad, se limitaba a afirmar un interés estatal en la protección de la vida humana potencial después de la viabilidad y, por lo tanto, no ponía en tela de juicio el «marco trimestral» de Roe.602 No obstante, la mayoría de los jueces parecía dispuesta a rechazar un enfoque trimestral estricto. La pluralidad afirmó un interés estatal imperioso en la protección de la vida humana durante todo el embarazo, rechazando la noción de que el interés estatal «debería existir sólo en el momento de la viabilidad»; 603 la jueza O’Connor repitió su opinión de que el enfoque trimestral es «problemático»; 604 y, como se mencionó, el juez Scalia habría eliminado Roe por completo.

Sin embargo, tres años más tarde, el Tribunal invocó los principios de stare decisis para reafirmar la «conclusión esencial» de Roe, aunque ya había abandonado el enfoque trimestral y adoptado la prueba de la «carga indebida» de la jueza O’Connor y la «conclusión esencial» de Roe.605 Según el Tribunal en el caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey,606 el derecho al aborto tiene tres partes. «La primera es el reconocimiento del derecho de la mujer a elegir un aborto antes de la viabilidad y a obtenerlo sin interferencias indebidas del Estado. Antes de la viabilidad, los intereses del Estado no son lo suficientemente fuertes como para apoyar una prohibición del aborto o la imposición de un obstáculo sustancial al derecho efectivo de la mujer a elegir el procedimiento. El segundo es la confirmación del poder del Estado para restringir los abortos después de la viabilidad del feto, si la ley contiene excepciones para los embarazos que ponen en peligro la vida o la salud de la mujer. Y tercero es el principio de que el Estado tiene intereses legítimos desde el inicio del embarazo en la protección de la salud de la mujer y de la vida del feto que puede convertirse en niño.»

Esta reafirmación de lo esencial de Roe, reconociendo un interés legítimo del Estado en proteger la vida del feto durante todo el embarazo, eliminó necesariamente el rígido análisis trimestral que no permitía casi ninguna regulación en el primer trimestre. Sin embargo, la viabilidad seguía marcando «el punto más temprano en el que el interés del Estado en la vida fetal es constitucionalmente adecuado para justificar una prohibición legislativa de los abortos no terapéuticos «607 , pero podían aplicarse regulaciones menos gravosas antes de la viabilidad. «Lo que está en juego», afirmó la pluralidad de tres jueces, «es el derecho de la mujer a tomar la decisión final, no el derecho a estar aislada de todos los demás al hacerlo. Las regulaciones que no hacen más que crear un mecanismo estructural por el cual el Estado… puede expresar un profundo respeto por la vida del no nacido están permitidas, si no son un obstáculo sustancial para el ejercicio del derecho a elegir de la mujer». Así, a menos que se imponga una carga indebida, los Estados pueden adoptar medidas «destinadas a persuadir para que se elija el parto en lugar del aborto».»608

Casey, sin embargo, revocó decisiones anteriores que rechazaban el consentimiento informado y los períodos de espera de 24 horas.609 Dados los intereses legítimos del Estado en la protección de la vida del no nacido y la salud de la madre potencial, y aplicando el análisis de «carga indebida», la pluralidad de tres jueces consideró que estos requisitos eran permisibles.610 Después El Tribunal también confirmó la aplicación de un requisito adicional de que las mujeres menores de 18 años obtuvieran el consentimiento de uno de los padres o se acogieran a una alternativa de derivación judicial.

Por otra parte, el Tribunal611 distinguió la disposición de notificación al cónyuge de Pensilvania por constituir una carga indebida para el derecho de la mujer a elegir un aborto. «Un Estado no puede dar a un hombre el tipo de dominio sobre su esposa que los padres ejercen sobre sus hijos» (y que los hombres ejercían sobre sus esposas en el derecho consuetudinario).612 Aunque había una excepción para una mujer que creyera que notificar a su marido la sometería a lesiones corporales, esta excepción no era lo suficientemente amplia como para cubrir otras formas de represalias abusivas, por ejemplo, la intimidación psicológica, el daño corporal a los hijos o la privación financiera. Exigir a una esposa que notifique a su marido a pesar de su temor a tales abusos supondría una carga excesiva para la libertad de la esposa de decidir si quiere tener un hijo.

La aprobación de varias leyes estatales que restringen los denominados «abortos de nacimiento parcial» dio a los observadores la oportunidad de ver si el criterio de «carga indebida» podía de hecho conducir a un importante recorte del derecho a obtener un aborto. En el caso Stenberg v. Carhart,613 el Tribunal revisó una ley de Nebraska que prohibía «dar a luz parcialmente por vía vaginal a un niño por nacer vivo antes de matar al niño por nacer y completar el parto». Aunque el estado argumentó que la ley se dirigía únicamente a un procedimiento poco frecuente denominado «dilatación y excavación intacta», el Tribunal consideró que la ley podía interpretarse de manera que incluyera el procedimiento mucho más común de «dilatación y excavación».614 El Tribunal también observó que la prohibición parecía aplicarse a los abortos realizados mediante estos procedimientos durante todo el embarazo, incluso antes de la viabilidad del feto, y que la única excepción en la ley era permitir un aborto que fuera necesario para preservar la vida de la madre.615 Por lo tanto, la ley ponía en tela de juicio tanto la distinción mantenida en Casey entre los abortos anteriores a la viabilidad y los posteriores a la viabilidad, como el lenguaje tan repetido de Roe que establece que las restricciones al aborto deben contener excepciones para las situaciones en las que existe una amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada.616 El Tribunal, sin embargo, reafirmó los principios centrales de sus decisiones anteriores sobre el aborto, anulando la ley de Nebraska porque su posible aplicación a los abortos anteriores a la viabilidad era demasiado amplia, y la excepción para las amenazas a la vida de la madre era demasiado estrecha.617

Sin embargo, sólo siete años después, el Tribunal Supremo decidió el caso Gonzales v. Carhart,618 que, aunque no anuló formalmente a Stenberg, pareció señalar un cambio en la forma en que el Tribunal analizaría las limitaciones a los procedimientos de aborto. Quizás lo más importante es que Gonzales fue el primer caso en el que el Tribunal confirmó una prohibición legal de un método particular de aborto. En Gonzales, la Corte, por una votación de 5 a 4,619 confirmó un estatuto penal federal que prohibía un acto manifiesto para «matar» a un feto cuando éste había sido intencionalmente «entregado… en el caso de una presentación de cabeza, toda la cabeza del feto está fuera del cuerpo de la madre, o, en el caso de una presentación de nalgas, cualquier parte del tronco del feto más allá del ombligo está fuera del cuerpo de la madre.»620 El Tribunal distinguió esta ley federal de la ley de Nebraska que había anulado en Stenberg, sosteniendo que la ley federal sólo se aplicaba a la realización intencionada de la «dilatación y excavación intacta», menos común. El Tribunal consideró que la ley federal no era inconstitucionalmente vaga porque proporcionaba «puntos de referencia anatómicos» que ofrecían a los médicos una oportunidad razonable de saber qué conducta prohibía.621 Además, se consideró que el requisito de conocimiento (que la entrega del feto a estos puntos de referencia antes de la muerte del feto fuera intencionada) aliviaba los problemas de vaguedad.622

En un punto de inflexión con respecto al razonamiento de Stenberg, el Tribunal sostuvo que el hecho de que la ley federal no prevea una excepción sanitaria623 estaba justificado por las conclusiones del Congreso de que dicho procedimiento no era necesario para proteger la salud de la madre. Señalando que el Tribunal ha otorgado «a los poderes legislativos estatales y federales una amplia discreción para aprobar leyes en áreas en las que existe incertidumbre médica y científica», el Tribunal sostuvo que, al menos en el contexto de una impugnación facial, dicha excepción no era necesaria cuando «existe un desacuerdo médico documentado sobre si la prohibición de la ley podría imponer riesgos significativos para la salud de las mujeres».624 Sin embargo, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de que se pudieran presentar impugnaciones as-aplicadas en casos individuales.625

Al igual que en el caso Stenberg, la prohibición considerada en Gonzales se extendía a la realización de un aborto antes de que el feto fuera viable, lo que planteaba directamente la cuestión de si la ley imponía una «carga indebida» sobre el derecho a obtener un aborto. Sin embargo, a diferencia del estatuto en Stenberg, la prohibición en Gonzales se limitaba al procedimiento mucho menos común de «dilatación y excavación intacta» y, por consiguiente, no imponía la misma carga que el estatuto de Nebraska. El Tribunal también consideró que existía una «base racional» para la limitación, incluyendo los intereses gubernamentales en la expresión del «respeto a la dignidad de la vida humana», la «protección de la integridad y la ética de la profesión médica» y la creación de un «diálogo que informe mejor a los sistemas político y jurídico, a la profesión médica, a las futuras madres y a la sociedad en su conjunto de las consecuencias que se derivan de la decisión de elegir un aborto tardío.» 626

El Tribunal retomó la cuestión de si determinadas restricciones ponen un «obstáculo sustancial» en el camino de las mujeres que buscan un aborto antes de la viabilidad y constituyen una «carga indebida» en el acceso al aborto en su decisión de 2016 en Whole Woman’s Health v. Hellerstedt.627 La cuestión en Whole Woman’s Health era una ley de Texas que requería (1) que los médicos que realizaran o indujeran abortos tuvieran privilegios de admisión activos en un hospital ubicado a no más de treinta millas de la instalación; y (2) que la propia instalación cumpliera con los estándares mínimos para los centros quirúrgicos ambulatorios bajo la ley de Texas.628 Texas afirmó que estos requisitos servían a varios propósitos relacionados con la salud de las mujeres y la seguridad de los procedimientos de aborto, incluyendo la garantía de que las mujeres tuvieran fácil acceso a un hospital en caso de que surgieran complicaciones durante un procedimiento de aborto y que las instalaciones de aborto cumplieran con normas de salud y seguridad más estrictas.629

Al revisar la ley de Texas, el Tribunal de Whole Woman’s Health comenzó por aclarar la norma subyacente de «carga indebida» establecida en Casey. En primer lugar, el Tribunal señaló que la norma pertinente de Casey requiere que los tribunales realicen una prueba de equilibrio para determinar si una ley equivale a una restricción inconstitucional del acceso al aborto, considerando las «cargas que una ley impone sobre el acceso al aborto junto con los beneficios que esas leyes confieren».630 En consecuencia, la articulación de Whole Woman’s Health de la norma de carga indebida requiere necesariamente que los tribunales «consideren la existencia o inexistencia de beneficios médicos» al considerar si una regulación constituye una carga indebida.631 En tal consideración, un tribunal de revisión, al evaluar una regulación del aborto que pretende proteger la salud de la mujer, puede necesitar examinar de cerca (1) el valor relativo de las protecciones otorgadas bajo la nueva ley cuando se comparan con las anteriores a la promulgación632 y (2) las regulaciones de salud con respecto a procedimientos médicos comparables.633 En segundo lugar, la decisión de Whole Woman’s Health rechazó el argumento de que el escrutinio judicial de las regulaciones del aborto era similar a la revisión de la base racional, concluyendo que los tribunales no deben diferir de las legislaturas al resolver cuestiones de incertidumbre médica que surgen con respecto a las regulaciones del aborto.634 En cambio, el Tribunal determinó que los tribunales revisores pueden dar «un peso considerable a las pruebas y los argumentos presentados en los procedimientos judiciales» al evaluar la legislación según el criterio de la carga indebida, a pesar de las conclusiones contrarias del poder legislativo.635

Aplicando estos criterios, el Tribunal de Whole Woman’s Health consideró que los supuestos beneficios de los requisitos de Texas eran inadecuados para justificar las disposiciones impugnadas según el precedente de Casey, dadas tanto las cargas que imponían al acceso de las mujeres al aborto como los beneficios proporcionados.636 Específicamente en lo que respecta al requisito de los privilegios de admisión, el Tribunal determinó que nada en el expediente subyacente mostraba que este requisito «promoviera el interés legítimo de Texas en la protección de la salud de las mujeres» de manera significativa en comparación con el requisito anterior de Texas de que las clínicas de aborto tuvieran un «acuerdo de trabajo» con un médico con privilegios de admisión.637 En particular, el Tribunal rechazó el argumento de que los requisitos de privilegios de admisión estaban justificados para proporcionar una «capa adicional» de protección contra los centros de aborto abusivos e inseguros, ya que el Tribunal llegó a la conclusión de que «es poco probable que se convenza a los malhechores, que ya hacen caso omiso de los estatutos y las medidas de seguridad existentes, de que adopten prácticas seguras mediante una nueva superposición de regulaciones.»638 Por el contrario, en opinión del Tribunal, el expediente probatorio sugería que el requisito de los privilegios de admisión suponía un obstáculo sustancial para el acceso de las mujeres al aborto debido a (1) la proximidad temporal entre la imposición del requisito y el cierre de una serie de clínicas una vez aplicado el requisito;639 y (2) la consecuencia necesaria del requisito de excluir a los proveedores de abortos de la obtención de dichos privilegios por razones que no tienen «nada que ver con la capacidad de realizar procedimientos médicos.»640 En opinión del Tribunal, los cierres de instalaciones resultantes que el Tribunal atribuyó al primer requisito impugnado significaron menos médicos, tiempos de espera más largos y un aumento de la aglomeración para las mujeres en las instalaciones restantes, y los cierres también aumentaron las distancias de conducción a una clínica de aborto para algunas mujeres, lo que equivale a una carga indebida.641

De manera similar, en lo que respecta al requisito del centro quirúrgico, el Tribunal de Whole Woman’s Health consideró que el registro evidenciaba que el requisito «no proporciona ningún beneficio» en el contexto de los abortos producidos a través de la medicación y era «inapropiado» en lo que respecta a los abortos quirúrgicos.642 Al hacerlo, el Tribunal también señaló las disparidades entre el tratamiento de los centros de aborto y los centros que proporcionan otros procedimientos médicos, como las colonoscopias, que las pruebas sugerían que tenían mayores riesgos que los abortos.643 El Tribunal consideró que el expediente subyacente demostraba que el requisito de centro quirúrgico también habría reducido aún más el número de centros de aborto en Texas a siete u ocho y, al hacerlo, habría obstaculizado el acceso de las mujeres al aborto de la misma manera que el requisito de privilegios de admisión (p. ej, creando aglomeraciones, aumentando las distancias en coche).644 Finalmente, el Tribunal anuló las dos disposiciones de la ley de Texas, concluyendo que las regulaciones en cuestión imponían una carga indebida a una «gran fracción» de mujeres para las que las disposiciones son una restricción «real».645

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.