Servicios para veteranos – Preguntas frecuentes sobre el GI Bill

Nota: Si se da de baja después del 1 de enero de 2013, el GI Bill no caduca.
Pregunta: Me retiré del ejército antes de 2009, ¿tengo o tienen mis dependientes derecho a la Ley GI posterior al 11 de septiembre?
Respuesta: Cualquier persona que sirvió al menos 90 días en el servicio activo después del 11 de septiembre de 2001, es elegible para el Post-9/11 GI Bill. Los que sirvieron menos de 36 meses desde el 11 de septiembre de 2001 recibirán una prestación reducida. Los que se retiraron antes del 1 de agosto de 2009 no tienen derecho a transferir los beneficios a sus dependientes. Para obtener información sobre la elegibilidad y la transferibilidad, aquí está el enlace;

Pregunta: ¿Puedo transferir mis beneficios del Post-9/11 GI Bill a mi cónyuge e hijos? ¿Qué pasa si me retiro antes de inscribirlos como beneficiarios?
Respuesta: Las personas que cumplen con los requisitos de tiempo de servicio y solicitan la transferencia de beneficios mientras aún están en servicio activo pueden transferir los beneficios de la Ley GI Post-9/11 a sus cónyuges y dependientes. Sin embargo, los dependientes deben ser nombrados y asignados al menos el 1% de los beneficios disponibles antes de la baja. Los porcentajes pueden modificarse en cualquier momento.
Aquí está el enlace para más información: http://www.benefits.va.gov/gibill/post911_transfer.asp
Pregunta: ¿Puedo utilizar mi Post-9/11 GI Bill para los cursos de verano?
Respuesta: Sí, los participantes en la Ley GI Post-9/11 pueden utilizar el beneficio para tomar cursos de verano siempre y cuando el curso haya sido aprobado para los beneficios de la Ley GI. Por favor, consulte con su consejero de orientación para obtener más información.
Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre la Asistencia de Matrícula y la Ley GI Post-9/11?
Respuesta: El programa de Asistencia de Matrícula (TA) es administrado por el Departamento de Defensa y tiene su propio conjunto de reglas y elegibilidad. El Post-9/11 GI Bill es un programa de beneficios administrado por el Departamento de Asuntos de los Veteranos. Como tal, los miembros del servicio que utilizan el TA pueden continuar su educación bajo el Post-9/11 GI Bill al separarse del ejército
Pregunta: ¿Qué criterios debo cumplir para tener derecho al programa Yellow Ribbon?
Respuesta: Debe haber servido al menos 36 meses en el servicio activo para tener derecho a los beneficios de la Cinta Amarilla. Para consultar la lista de escuelas que participan en el Programa Cinta Amarilla, haga clic en http://www.benefits.va.gov/gibill/yellow_ribbon.asp
Pregunta: ¿Afecta el tiempo de servicio después del 11 de septiembre a mi nivel de beneficios?
Respuesta: Sí, el importe de la matrícula y los estipendios pagados en virtud de la Ley GI posterior al 11 de septiembre variará en función de su estado de residencia, el número de unidades cursadas y la cantidad de servicio activo posterior al 11 de septiembre de 2001. A continuación se presenta una referencia rápida que muestra el porcentaje de la elegibilidad total de los beneficios combinados en función de los siguientes períodos de servicio posterior al 11 de septiembre:

Pregunta: ¿Existe un límite en las prestaciones si voy a la escuela a media jornada?
Respuesta: Sí, existe una limitación en la ayuda educativa para la formación realizada a media jornada o menos y para los miembros del servicio activo. Si asiste a la formación a media jornada o menos, no tiene derecho al subsidio mensual de alojamiento. Puede optar a un estipendio para libros debidamente reducido. El monto de la asistencia educativa que se paga es el porcentaje aplicable mencionado en una pregunta anterior a una tasa que es la menor de:

  • Cargos establecidos; o
  • El monto más alto de los cargos establecidos que se cobran regularmente a los estudiantes de pregrado del Estado por seguir a tiempo completo en un colegio o universidad pública del Estado.

Pregunta: ¿Tiene la Ley GI posterior al 11 de septiembre una fecha de caducidad?
Respuesta: Sí, su derecho a utilizar los beneficios de la Ley GI posterior al 11 de septiembre expira 15 años después de la fecha de la última baja o liberación del servicio activo de al menos 90 días consecutivos.
Pregunta: ¿Existen estipulaciones para mi elegibilidad?
Respuesta: Sí, con el fin de mantener la elegibilidad, después de cumplir con los requisitos de servicio previamente enumerados, usted debe:

  • Ser dado de baja con honor de las Fuerzas Armadas; o
  • Ser dado de baja de las Fuerzas Armadas con servicio caracterizado como honorable y colocado en la lista de retirados, lista de retirados por incapacidad temporal, o transferido a la Reserva de la Flota o a la Reserva de la Flota del Cuerpo de Marines; o
  • Ser dado de baja de las Fuerzas Armadas con servicio caracterizado como honorable para seguir sirviendo en un componente de reserva; o
  • Ser dado de baja o liberado de las Fuerzas Armadas por:
  • Una condición médica que existía antes del servicio (EPTS),
  • Dificultades (HDSP), o
  • Una condición que interfirió con el servicio (CIWD); o
  • Continuar en el servicio activo.

Pregunta: El Montgomery GI Bill (MGIB) estaba limitado a 36 Meses de beneficios, ¿hay un límite similar para el Post 9/11 GI Bill?
Respuesta: Sí, al igual que la MGIB, generalmente tiene derecho a 36 meses de asistencia educativa. Usted no puede recibir beneficios bajo más de un programa de educación del VA al mismo tiempo. Si usted tiene derecho a más de un programa de la Ley GI puede ser elegible para un máximo de 48 meses de derecho al utilizar los beneficios bajo dos o más programas de la Ley GI.
Nota: Las personas con derecho a acogerse al MGIB (capítulo 30) que opten por recibir beneficios en virtud del GI Bill posterior al 11 de septiembre sólo tienen derecho al número de meses que les quedaban en el MGIB (capítulo 30) (incluidos los meses revocados de derecho transferido) hasta un máximo de 36 meses

Pregunta: ¿Dónde se puede obtener más información sobre las prestaciones para veteranos?
Respuesta: Vaya al sitio web de eBenefits; https://www.ebenefits.va.gov/ebenefits/homepage. Usted puede obtener información sobre muchos beneficios, además de los beneficios de la educación.
Pregunta: Como veterano, ¿puedo solicitar ayuda financiera (FAFSA)?
Respuesta: Sí, usted puede aplicar a través del sitio web de FAFSA. Se recomienda que lo haga porque puede ser elegible para una Beca Pell o préstamos federales para estudiantes.

  • https://fafsa.ed.gov/

Pregunta: ¿El proyecto de ley G.I. paga los pases de estacionamiento?
Respuesta: No
Pregunta: Después de haber extinguido todos los beneficios de la Ley G.I. Post-9/11, ¿qué cubre / cubrirá la Ley G.I. de Wisconsin? ¿Cubre los títulos de posgrado además de los de grado? Si usted era un residente de Wisconsin en el momento del alistamiento y todavía es un residente o ha sido un residente durante los últimos cinco años consecutivos, el Wisconsin G. I. Bill le recompensará con 128 créditos para su uso en cualquier escuela de la Universidad de Wisconsin. Cubrirá tanto los títulos de posgrado como los de grado.
Question: ¿Participa la UW-Parkside en el Programa de Mejora de la I.G. de Cinta Amarilla?
Respuesta: Sí

  • http://www.benefits.va.gov/gibill/yellow_ribbon.asp

Pregunta: ¿Son imponibles las prestaciones educativas del VA?
Respuesta: No. Cualquier beneficio de los veteranos pagados bajo cualquier ley administrada por el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) no debe ser reportado como ingreso al Servicio de Impuestos Internos (IRS). Usted no recibirá un W-2 del VA.
Pregunta: ¿Dónde puedo encontrar las tasas de pago actuales?
Respuesta: http://www.va.gov/
Question: ¿Cómo puedo verificar mi inscripción?
Respuesta: Si está recibiendo la Ley GI del Servicio Activo o de la Reserva, el REAP o el VRAP utilice la Verificación Automatizada de la Inscripción en la Web (WAVE)
https://www.gibill.va.gov/wave/index.do
Pregunta: ¿Cómo puedo saber si tengo derecho a la Ley GI posterior al 11 de septiembre para veteranos en servicio activo?
Respuesta: Los veteranos que hayan prestado al menos 90 días de servicio activo después del 10 de septiembre de 2001 y hayan recibido una baja honorable tendrán derecho a la Ley GI Post-9/11. Para tener derecho a la prestación completa, el veterano debe haber prestado al menos 3 años de servicio activo después del 10 de septiembre de 2001. Aquellos que reúnan los requisitos para el proyecto de ley GI para el servicio activo, el proyecto de ley GI para la reserva o el REAP tendrán la opción de elegir el beneficio que mejor se adapte a sus necesidades.
Pregunta: ¿Cómo se paga mi subsidio de vivienda si no soy estudiante a tiempo completo?
Respuesta: En virtud de la Ley GI posterior al 11 de septiembre, un veterano matriculado a más de media jornada puede tener derecho a un subsidio de vivienda mensual basado en la tasa de la Asignación Básica de Vivienda (BAH) del Departamento de Defensa para un E-5 con dependientes. El VA determina la elegibilidad para el subsidio de vivienda mediante el cálculo de la tasa de búsqueda. El índice de seguimiento se expresa en un porcentaje que se calcula dividiendo el número de créditos en los que está matriculado el estudiante por el número de créditos que se consideran a tiempo completo. Un estudiante con un índice de seguimiento superior al 50% puede tener derecho a la ayuda de alojamiento.
Vaya a la página web del Departamento de Defensa:

Introduce el año (2014), el código postal de UWP (53141) y «E-5»
Pulsa «calcular»
Pregunta: ¿Cuándo recibiré un aumento o disminución de mi MHA basado en los cambios de BAH?
Respuesta: Los pagos de la Asignación Mensual de Vivienda (MHA) que usted recibe para el proyecto de ley GI posterior al 11 de septiembre se basan en las tarifas de la Asignación Básica de Vivienda (BAH) del ejército para un E-5 con dependientes. El Departamento de Defensa ajusta la tasa de BAH militar cada año natural (o el 1 de enero) en función de los cambios en los costes de la vivienda en todo el país. Las tarifas pueden subir o bajar.

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