Sección 6308 – Título 18 – CRÍMENES Y OFENSAS

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§ 6308. Compra, consumo, posesión o transporte de licor o de bebidas de malta o de cerveza.

(a) Definición del delito.-Una persona comete un delito sumario si, siendo menor de 21 años, intenta comprar, compra, consume, posee o transporta a sabiendas e intencionalmente cualquier licor o bebidas de malta o de cerveza, como se define en la sección 6310.6 (relativa a las definiciones). A los efectos de esta sección, no será una defensa el hecho de que el licor o la bebida de malta o de cerveza se haya consumido en una jurisdicción distinta de la jurisdicción en la que se emitió la citación por consumo de alcohol por menores de edad.

(b) Sanción.-Una persona condenada por violar la subsección (a) puede ser sentenciada a pagar una multa de no más de $500 por la primera violación y no más de $1,000 por la segunda y cada violación subsiguiente.

(c) Disposición previa a la adjudicación.–

(1) Cuando una persona es acusada de violar la subsección (a), el juez de distrito magisterial puede admitir al infractor a la alternativa de adjudicación como se autoriza en 42 Pa.C.S. § 1520 (relacionado con el programa alternativo de adjudicación) o cualquier otra disposición previa a la adjudicación si el infractor no ha recibido previamente una disposición previa a la adjudicación por violar la subsección (a).

(2) El uso de una disposición preadjudicativa se considerará una primera infracción o una infracción subsiguiente, lo que sea aplicable, a los efectos de una adjudicación posterior conforme a esta sección o a la sección 6310.4.

(d) Notificación.–El departamento de policía que realice un arresto por una presunta violación de la subsección (a) deberá notificar a los padres o al tutor del menor acusado.

(e) Excepción para los controles de cumplimiento.–(Derogado).

(f) Excepción para la persona que busca atención médica para otra.–(Derogado).

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(28 de abril de 1978, P.L.202, No.53, ef. 60 días; 25 de marzo de 1988, P.L.262, No.31, ef. 60 días; 17 de marzo de 2000, P.L.11, No.4, ef. 60 días; 3 de diciembre de 2002, P.L.1144, No.141, ef. 60 días; 30 de noviembre de 2004, P.L.1618, No.207, ef. 60 días; 7 de julio de 2011, P.L.288, n.º 66, ef. 60 días; 25 de octubre de 2012, P.L.1663, n.º 205, ef. 60 días; 22 de diciembre de 2017, P.L.1237, n.º 75, ef. imd.; 19 de octubre de 2018, P.L.535, No.80, ef. 30 días; 24 de octubre de 2018, P.L.659, No.95, ef. 180 días)

2018 Enmiendas. La Ley 80 derogó el inciso (f) y la Ley 95 modificó el inciso (b). La Ley 80 de 2018 se denominará «Ley Antihazing Timothy J. Piazza».

Enmienda de 2017. La Ley 75 derogó el inciso (e) y la sección 2 de la Ley 141 de 2002.

Enmienda de 2012. La sección 2 de la Ley 205 dispuso que la enmienda se aplicaría a los delitos cometidos a partir de la fecha de vigencia de la sección 2.

Enmienda de 2007. La sección 2 de la Ley 141 de 2002 fue enmendada por la Ley 75 de 2007, modificando la fecha de vencimiento del inciso (e) al 31 de diciembre de 2017.

Enmienda de 2004. La Ley 207 modificó el inciso (c)(1). Véase la sección 29 de la Ley 207 en el apéndice de este título para las disposiciones especiales relacionadas con la construcción de la ley.

Enmienda de 2002. La Ley 141 añadió el inciso (e). La sección 2 de la Ley 141 dispuso que el subsec. (e) expirará el 31 de diciembre de 2007, a menos que sea reautorizado antes por la Asamblea General.

Enmienda de 2000. La Ley 4 modificó el inciso (a).

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