Se muestra aquí:Aprobado Cámara modificada (10/07/1994)
Ley de Salud y Educación sobre Suplementos Dietéticos de 1994 – Modifica la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos para definir un «suplemento dietético» como un producto: (1) distinto del tabaco, destinado a complementar la dieta que contiene una vitamina, un mineral, una hierba o un producto botánico, una sustancia dietética o un concentrado, un metabolito, un constituyente, un extracto o una combinación de los ingredientes anteriores; (2) que está destinado a ser ingerido, que no se presenta como alimento o como único artículo de una comida o dieta, y que está etiquetado como suplemento dietético; (3) que incluya un artículo aprobado como nuevo fármaco, certificado como antibiótico o autorizado como biológico y que, antes de dicha aprobación, certificación o autorización, se comercializaba como suplemento dietético o alimento, a menos que las condiciones de uso y las dosis se consideren ilegales; y (4) excluye dichos artículos que no se comercializaban así antes de la aprobación, a menos que se consideren legales. Considera que un suplemento dietético es un alimento. Excluye un suplemento dietético de la definición del término «aditivo alimentario».
(Sec. 4) Considera que un alimento está adulterado si es un suplemento dietético o contiene un ingrediente dietético que: (1) presenta un riesgo significativo o irrazonable de daño; (2) es un nuevo ingrediente dietético para el que no existe información adecuada para garantizar que dicho ingrediente no presenta dicho riesgo; (3) supone un peligro inminente para la salud o la seguridad pública; o (4) contiene un ingrediente que lo convierte en adulterado.
(Sec. 5) Establece que una publicación no se definirá como etiquetado cuando se utilice en relación con la venta de suplementos dietéticos cuando (1) no sea falsa o engañosa; (2) no promueva a un fabricante o marca de suplemento en particular; (3) se exponga de forma que presente una visión equilibrada de la información científica disponible; (4) se exponga físicamente separada de dichos suplementos; y (5) no tenga anexada ninguna información mediante pegatina u otro método. Hace recaer la carga de la prueba en los Estados Unidos a la hora de establecer que dicho material es falso o engañoso.
(Sec. 6) Establece las condiciones bajo las cuales se pueden hacer declaraciones nutricionales con respecto a dichos suplementos.
(Sec. 7) Considera que un suplemento dietético es engañoso a menos que su etiquetado cumpla las directrices especificadas.
(Sec. 8) Considera que un suplemento dietético que contiene un nuevo ingrediente dietético está adulterado a menos que (1) dicho suplemento contenga únicamente ingredientes que hayan estado presentes en el suministro de alimentos como artículos utilizados para la alimentación en una forma en la que los alimentos no hayan sido alterados químicamente; o (2) exista un historial de uso u otras pruebas de seguridad en relación con dicho suplemento.
(Sec. 9) Autoriza al Secretario de Salud y Servicios Humanos a prescribir buenas prácticas de fabricación para los suplementos dietéticos que deben seguir el modelo de las de los alimentos.
(Sec. 12) Crea la Comisión de Etiquetas de Suplementos Dietéticos. Autoriza los créditos.
(Sec. 13) Establece una Oficina de Suplementos Dietéticos dentro de los Institutos Nacionales de Salud. Autoriza los créditos.