Depende de muchos factores que usted no mencionó, pero ¿qué le dijo la policía?
De la página de la Ciudad de Albuquerque en Regulaciones Residenciales – Departamento de Planificación – Ciudad de Albuquerque esto podría aplicarse:
APARCAMIENTO RESIDENCIAL – Todos los vehículos mo*tores estacionados en una zona residencial sólo se estacionarán en el área mejorada de estacionamiento y maniobra en el retroceso del patio delantero.
VEHÍCULOS INOPERATIVOS (COCHES DE CHATARRA) – Todos los vehículos de motor estacionados en una zona residencial deben ser operativos a menos que dichos vehículos estén estacionados dentro de un edificio, incluyendo una cochera. Los vehículos cubiertos por lonas o almacenados en el patio trasero deben estar en condiciones de funcionamiento. Las reparaciones automotrices importantes, incluso las de vehículos personales, no pueden realizarse al aire libre.
Vehículos recreativos y botes – Los vehículos recreativos y los botes que se estacionen en el área del patio delantero deben estar estacionados a no menos de 11 pies de la cara de la acera y deben estar perpendiculares a la calle
CONVENIOS RESTRICTIVOS – La oficina de aplicación de la zonificación sólo hace cumplir los reglamentos que se encuentran específicamente en el Código de Zonificación. Los convenios restrictivos no se consideran en la evaluación de los requisitos de zonificación; sin embargo, los convenios restrictivos pueden ser más restrictivos que los reglamentos de zonificación y aplicarse a través de una acción civil.