Requisitos de formación en materia de acoso sexual por estado

Averigüe si su estado requiere formación en materia de acoso sexual

Actualizado el 25 de junio de 2019

Alabama

La formación no es obligatoria.

Para más información: http://dhr.alabama.gov/directory/equal_emp_civil_rts.aspx

Alaska

No se requiere formación.

Para más información: https://humanrights.alaska.gov/

Arizona

No se requiere formación.

Para más información: https://www.azag.gov/civil-rights

Arkansas

No se requiere formación.

Para más información: https://www.eeoc.gov/laws/types/harassment.cfm

California

Se requiere formación.

Bajo el SB 1343:

    • Para el 1 de enero de 2020, los empleadores con al menos cinco empleados deben proporcionar: (1) al menos dos horas de formación para la prevención del acoso sexual a todos los empleados supervisores; y (2) al menos una hora de formación para la prevención del acoso sexual a todos los empleados no supervisores en California dentro de los seis meses siguientes a su asunción de un puesto de supervisión o no. La formación debe impartirse una vez cada dos años.
    • A partir del 1 de enero de 2020, los empleadores deben impartir formación en materia de prevención del acoso sexual a los empleados temporales o de temporada dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de contratación o dentro de las 100 horas trabajadas si el empleado va a trabajar durante menos de seis meses. En el caso de un empleado temporal contratado por un empleador de servicios temporales (como se define en el Código Laboral de California) para realizar servicios para clientes, la formación debe ser proporcionada por el empleador de servicios temporales, no por el cliente.
    • La formación contra el acoso sexual puede llevarse a cabo con otros empleados, en grupo o individualmente, y dividirse en segmentos de tiempo más cortos, siempre y cuando se alcance el requisito de dos horas para los empleados supervisores y de una hora para los empleados no supervisores.
    • Los empleadores que proporcionen la formación requerida después del 1 de enero de 2019, no están obligados a proporcionarla de nuevo antes de la fecha límite del 1 de enero de 2020.

    Los empleadores deben proporcionar la formación de prevención del acoso sexual en un entorno de aula, a través de E-learning interactivo, o a través de un seminario web en vivo. La formación de aprendizaje electrónico debe proporcionar instrucciones sobre cómo ponerse en contacto con un formador que pueda responder a las preguntas en un plazo de dos días hábiles.

    Toda formación debe explicar:

    • La definición de acoso sexual según la Ley de Empleo y Vivienda Justos y el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964;
    • Los estatutos y principios jurisprudenciales que prohíben y previenen el acoso sexual;
    • Los tipos de conducta que pueden ser acoso sexual;
    • Los recursos disponibles para las víctimas de acoso sexual;
    • Estrategias para prevenir el acoso sexual;
    • La obligación de los supervisores de denunciar el acoso;
    • Ejemplos prácticos de acoso;
    • La limitada confidencialidad del proceso de denuncia;
    • Recursos para las víctimas de acoso sexual, incluyendo a quién deben informar;
    • Cómo deben corregir los empleadores las conductas de acoso;
    • Qué hacer si un supervisor es acusado personalmente de acoso;
    • Los elementos de una política eficaz contra el acoso y cómo utilizarla;
    • «Conducta abusiva» según la sección 12950 del Código de Gobierno.1, subdivisión (g)(2).

    Por último, cualquier formación debe incluir preguntas que evalúen el aprendizaje, actividades de desarrollo de habilidades para evaluar la comprensión y la aplicación del contenido, y escenarios hipotéticos sobre el acoso con preguntas de debate.

Para más información: https://www.dfeh.ca.gov/

Obtenga formación sobre el acoso conforme a la ley SB 1343

Colorado

No se requiere formación.

Para más información: www.dora.state.co.us/civil-rights

Connecticut

Se requiere formación.

En la sesión legislativa de 2019, la Asamblea General de Connecticut aprobó y el Gobernador firmó las Leyes Públicas 19-16 y 19-93, que en conjunto constituyen la Ley Time’s Up.

Entre otros cambios en el proceso de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades (CHRO), esta legislación establece nuevas reglas y requisitos con respecto a la capacitación y educación sobre acoso sexual.

Estas disposiciones y requisitos entran en vigor el 1 de octubre de 2019 . El lenguaje, que se aplica a los empleadores que tienen tres o más empleados , incluye:

  • Los empleadores estarán obligados a proporcionar a un nuevo empleado una copia de la información sobre la ilegalidad del acoso sexual y los remedios disponibles para las víctimas.
  • Los empleadores deben proporcionar a todos los empleados existentes dos horas de entrenamiento antes del 1 de octubre de 2020.
  • Los empleadores deben proporcionar dos horas de entrenamiento y educación a los nuevos empleados contratados en o después del 1 de octubre de 2019 dentro de los seis meses de su fecha de inicio.
  • Los empleadores con menos de tres empleados deben proporcionar dos horas de formación y educación a todos los empleados supervisores existentes antes del 1 de octubre de 2020 o en un plazo de seis meses a los nuevos empleados supervisores.
  • Los empleadores deben proporcionar formación complementaria periódica no menos de cada diez años.

La Comisión anima a un empleador que tenga cincuenta (50) o más empleados a proporcionar una actualización de las interpretaciones legales y desarrollos relacionados con el acoso sexual al personal de supervisión una vez cada tres (3) años.

Para más información https://www.ct.gov/chro/cwp/view.asp?a=5019&Q=609536&chroNav=%7C

Delaware

Formación requerida.

Los empleadores con 50 o más empleados deben proporcionar a los empleados formación interactiva y educación sobre la prevención del acoso sexual.

La formación debe impartirse a los nuevos empleados en el plazo de un año desde su fecha de contratación. Los empleados existentes deben recibir formación en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo estatuto (1 de enero de 2019).

La formación debe cubrir:

  • La ilegalidad del acoso sexual
  • Definición de acoso sexual con ejemplos
  • La reparación legal y el proceso de cumplimiento
  • Dirigir a los empleados sobre cómo contactar con el Delaware Department of Labor
  • La prohibición legal contra las represalias

Los nuevos supervisores deben recibir formación interactiva adicional en el plazo de un año a partir de su fecha de contratación o del inicio de su función de supervisión. Los supervisores existentes deben recibir formación antes del 1 de enero de 2020.

Esta formación adicional debe cubrir las responsabilidades específicas de un supervisor en la prevención y corrección del acoso sexual, así como la prohibición legal de las represalias.

La formación para empleados y supervisores debe repetirse cada dos años.

Para más información: https://dol.delaware.gov/

Distrito de Columbia

Nueva ley de capacitación para empleados con propinas

El Distrito de Columbia promulgó la Ley de Equidad de Trabajadores con Salario de Propinas de 2018 que entró en vigor el 13 de diciembre de 2018, sujeto a la aprobación del presupuesto del Congreso. En parte, la nueva ley, que se supone que entrará en vigor el 1 de julio de 2019 (una fecha sujeta a cambios debido a la aprobación del presupuesto), requiere que las empresas que emplean a trabajadores con propinas deben formar a todos sus empleados sobre cómo responder, intervenir y prevenir el acoso sexual por parte de compañeros de trabajo, directivos y clientes. La formación puede ser presencial o en línea. El curso puede ser impartido por la Oficina de Derechos Humanos o por proveedores certificados por la Oficina de Derechos Humanos. Los nuevos empleados deben ser capacitados dentro de los 90 días de la contratación; los empleados preexistentes deben ser capacitados dentro de los 2 años a partir del 1 de julio de 2019 para ser capacitados. La formación para los empleados puede ser presencial o en línea. Los gerentes deben asistir a la capacitación en persona al menos una vez cada 2 años y los propietarios u operadores de negocios que emplean trabajadores con propinas deben asistir a la capacitación en persona o en línea al menos una vez cada 2 años. Tenga en cuenta que la aplicación real de la ley dependerá de la aprobación del presupuesto del Congreso, por lo que la fecha del 1 de julio de 2019 no es definitiva.

Florida

No se requiere formación.

Georgia

No se requiere formación.

Para más información: http://gceo.state.ga.us/

Hawaii

Se requiere formación.

Las normas administrativas de Hawaii establecen que «la prevención es la mejor herramienta para la eliminación del acoso sexual. Los empleadores deben plantear afirmativamente el tema, expresar una fuerte desaprobación, desarrollar sanciones apropiadas, informar a los empleados de su derecho a plantear y cómo plantear la cuestión del acoso sexual, y tomar cualquier otra medida necesaria para evitar que se produzca el acoso sexual.»
Ver Haw. Admin. Rules § 12-46-109(g).

Para más información: http://hawaii.gov/labor/hcrc

Idaho

Se recomienda la formación pero no es obligatoria.

La Comisión de Derechos Humanos de Idaho afirma: Las políticas eficaces y la formación de los empleados pueden contribuir en gran medida a desalentar las conductas indebidas antes de que sean lo suficientemente graves como para infringir la ley.

Para más información: https://humanrights.idaho.gov/Idaho-Law/Types-of-Discrimination/Sex

Illinois

Formación requerida a los empleados públicos:

La Ley de Derechos Humanos de Illinois requiere que cada departamento ejecutivo del Estado, agencia estatal, junta, comisión e instrumentalidad deberá:

(a) Desarrollar una política de acoso sexual por escrito que incluya como mínimo la siguiente información: (i) la ilegalidad del acoso sexual; (ii) la definición de acoso sexual bajo la ley estatal; (iii) una descripción del acoso sexual, utilizando ejemplos; (iv) el proceso de quejas internas de la agencia, incluyendo las sanciones; (v) el recurso legal, el proceso de investigación y de quejas disponible a través del Departamento y la Comisión; (vi) instrucciones sobre cómo ponerse en contacto con el Departamento y la Comisión; y (vii) la protección contra las represalias según lo dispuesto en la Sección 6-101 de esta Ley. La política se revisará anualmente.

(b) Publicar en un lugar prominente y accesible y distribuir de manera que se asegure la notificación a todos los empleados de la agencia sin excepción la política de acoso sexual de la agencia. Dichos documentos pueden cumplir, pero no deben exceder, el nivel de alfabetización de sexto grado. La distribución se efectuará dentro de los 90 días de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley modificatoria de 1992 y se realizará anualmente a partir de entonces.

(c) Proporcionar capacitación sobre la prevención del acoso sexual y la política de acoso sexual de la agencia como un componente de todos los programas de capacitación de los empleados nuevos o en curso.

Ver Ill. Comp. Stat., Chap. 775, § 2-105(B)(5).

Para más información: https://www2.illinois.gov/DHR/Pages/default.aspx

Indiana

No se requiere formación.

Para más información: https://www.in.gov/icrc/

Iowa

No se requiere formación.

Para más información: https://icrc.iowa.gov/

Kansas

Los empleados y becarios de las agencias gubernamentales ejecutivas deben realizar una formación anual sobre acoso sexual. No hay requisitos para los empleados del sector privado.

La Comisión de Derechos Humanos de Kansas tiene un programa de formación sobre acoso en línea en su sitio web.

Para más información: http://www.khrc.net/

Kentucky

Los empleados estatales reciben formación sobre acoso sexual una vez cada dos años. No hay requisitos para los empleados del sector privado.

Para más información: https://finance.ky.gov/Office%20of%20Equal%20Employment%20Opportunity%20and%20Contrac/SexualHarassmentProcedure25rev1107.pdf

Louisiana

Una nueva ley, que entra en vigor el 1 de enero de 2019, exige que todos los empleados estatales reciban 1 hora de formación sobre acoso cada año, y los supervisores deben recibir formación adicional (no especificada).

Para más información: https://legiscan.com/LA/text/HB524/id/1798063/Louisiana-2018-HB524-Chaptered.pdf

Maine

Formación requerida.

«Esta ley requiere que todos los empleadores con quince o más empleados, tanto públicos como privados, que estén ubicados o hagan negocios en el estado de Maine capaciten a todos los empleados, incluidos los supervisores, dentro de un año desde el inicio de su empleo. La formación debe incluir la ilegalidad del acoso sexual; la definición de acoso sexual en virtud de las leyes estatales y federales y de los reglamentos federales, incluida la Ley de Derechos Humanos de Maine y la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título VII; una descripción del acoso sexual, utilizando ejemplos; el proceso de denuncia interna disponible para el empleado; el recurso legal y el proceso de denuncia disponibles a través de la comisión; y la protección contra las represalias según lo dispuesto en el Título, sección 4553, subsección 10, párrafo D. Los empleadores deben llevar a cabo una formación adicional para los empleados de supervisión y dirección en el plazo de un año desde el inicio del empleo que incluya, como mínimo, las responsabilidades específicas de los empleados de supervisión y dirección y los métodos que estos empleados deben adoptar para garantizar la adopción de medidas correctivas inmediatas y adecuadas a la hora de abordar las denuncias de acoso sexual. La Comisión de Derechos Humanos de Maine ha aclarado que la ley de Maine no exige específicamente una formación interactiva o de una duración determinada, pero ha señalado que la formación interactiva se considera la más eficaz siempre que sea de alta calidad y permita a los empleados hacer preguntas y recibir una respuesta.» Véase el Título 26, §807

Para más información: https://legislature.maine.gov/statutes/26/title26sec807.html

Maryland

La formación no es necesaria.

Massachusetts

Formación requerida.

La Ley de Prácticas Laborales Justas de Massachusetts establece que

Se anima a los empleadores y a las organizaciones sindicales a llevar a cabo un programa de educación y formación para los nuevos empleados y miembros, en el plazo de un año desde el inicio del empleo o la afiliación, que incluya como mínimo la información establecida en esta sección. Se alienta a los empleadores a que lleven a cabo una formación adicional para los nuevos empleados y miembros de supervisión y dirección, en el plazo de un año a partir del inicio del empleo o de la afiliación, que incluya como mínimo la información establecida en el subapartado (b), las responsabilidades específicas de los empleados de supervisión y dirección y los métodos que dichos empleados deben adoptar para garantizar una acción correctiva inmediata y adecuada a la hora de abordar las quejas por acoso sexual. Se alienta a los empleadores, las organizaciones laborales y las agencias estatales apropiadas a cooperar para que dicha formación esté disponible.

Ver M.G.L. c. 151B § 3A(e).

Para más información: http://www.mass.gov/mcad/

Michigan

No se requiere formación.

Minnesota

No se requiere formación.

Para más información: https://mn.gov/mdhr/

Mississippi

Por orden ejecutiva del Gobernador, todos los empleados estatales deben realizar un curso de formación en línea sobre acoso sexual.

La formación no es obligatoria para los empleados del sector privado.

Para más información: https://www.mspb.ms.gov/elearning.aspx

Missouri

La formación no es obligatoria.

Para más información: https://labor.mo.gov/mohumanrights

Montana

No se requiere formación.

Para más información: http://erd.dli.mt.gov/human-rights/human-rights

Nebraska

No se requiere formación. La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Nebraska afirma que : La prevención es la forma más eficaz de eliminar el acoso. Los empleadores deben contar con un proceso de denuncia eficaz, proporcionar formación contra el acoso a todos los empleados y tomar medidas inmediatas y apropiadas cuando una persona se queje.

La Comisión dispone de ejemplos de presentaciones de formación en PowerPoint en su sitio web.

Para más información: http://www.neoc.ne.gov/harrassment/harrassment.html

Nevada

Formación para empleados estatales Requerida.

Todos los empleados estatales están obligados a tomar una clase certificada sobre acoso sexual dentro de los 6 meses de su nombramiento, y a asistir a un curso de actualización cada 2 años a partir de entonces. Nev. Admin. Code ch. 284, s. 496

No se exige formación a los empleados del sector privado.

Para más información: http://detr.state.nv.us/nerc.htm

New Hampshire

No se requiere formación.

Para más información: http://www.nh.gov/hrc/

Nueva Jersey

Los empleados y supervisores del gobierno estatal de Nueva Jersey están obligados a realizar un curso llamado New Jersey Policy Prohibiting Discrimination in the Workplace Training.

La formación no es obligatoria para los empleados del sector privado. Sin embargo, en 2002 (Gaines v. Bellino) el Tribunal Supremo de Nueva Jersey sostuvo que los tribunales estatales deben considerar si un empleador puso o no a disposición de los supervisores y de todos los empleados la capacitación al decidir si un empleador había sido negligente en la prevención del acoso sexual según la ley estatal.

Para obtener más información: https://www.nj.gov/oag/dcr/index.html

Nuevo México

La formación no es obligatoria.

Para más información: https://www.dws.state.nm.us/

Nueva York

Se requiere capacitación.

Todos los empleadores en el estado de Nueva York están obligados a proporcionar a los empleados capacitación para la prevención del acoso sexual antes del 9 de octubre de 2019 y anualmente a partir de entonces. La capacitación debe ser:

  • Interactiva
  • Incluir una explicación del acoso sexual consistente con la orientación emitida por el Departamento de Trabajo en consulta con la División de Derechos Humanos
  • Incluir ejemplos de conductas que constituirían acoso sexual ilegal
  • Incluir información relativa a las disposiciones legales federales y estatales sobre el acoso sexual y los recursos disponibles para las víctimas de acoso sexual
  • incluir información sobre los derechos de reparación de los empleados y todos los foros disponibles para la adjudicación de las quejas
  • incluir información sobre la conducta de los supervisores y cualquier responsabilidad adicional para dichos supervisores

Para más información: https://www.ny.gov/programs/combating-sexual-harassment-workplace

Tenga en cuenta que la ciudad de Nueva York también ha promulgado la formación requerida, pero el contenido generalmente se solapará.

Obtenga la formación sobre acoso conforme a la normativa de Nueva York

Carolina del Norte

Formación requerida.

Todas las agencias estatales están obligadas a desarrollar un plan sobre acoso laboral ilegal que incluya formación y otros métodos para educar a los empleados estatales.
Ver: 25 N.C.A.C. 1J.1101.

Para más información: https://oshr.nc.gov/policies-forms/eeo/unlawful-workplace-harassment

Dakota del Norte

La formación no es necesaria.

Para más información: https://www.nd.gov/labor/human-rights/employment-discrimination

Ohio

La formación no es obligatoria pero la ley estatal la recomienda.

El Código Administrativo de Ohio establece que: «La prevención es la mejor herramienta para la eliminación del acoso sexual. Un empleador debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que se produzca el acoso sexual, como plantear afirmativamente el tema, expresar una fuerte desaprobación, desarrollar sanciones apropiadas, informar a los empleados de su derecho a plantear y cómo plantear la cuestión del acoso según el capítulo 4112. del Código Revisado, y desarrollar métodos para sensibilizar a todos los implicados».
Ver: Ohio Adm. Code 4112-5-05(J)(6).

Para más información: http://codes.ohio.gov/oac/4112-5

Oklahoma

No se requiere formación.

Oregón

Se recomienda la formación pero no es obligatoria. La asistencia técnica del gobierno de Oregón para los empleadores establece:

El empleador debe enfatizar la importancia de su política de acoso sexual a través de la comunicación y la formación. La formación del personal es esencial. Los empleadores deben celebrar reuniones departamentales o de unidad para explicar las políticas y los procedimientos de reclamación, de modo que todos los empleados entiendan qué es una conducta prohibida y cómo quejarse de ella.

Para más información: https://www.oregon.gov/boli/ta/pages/t_faq_tasexhar.aspx

Pennsylvania

Se requiere formación para los empleados del estado.

Todos los empleados del estado deben realizar un curso de formación sobre acoso en línea.

Para más información: https://www.hrm.oa.pa.gov/eeo/Training/Pages/default.aspx

Rhode Island

Se fomenta la formación, no es obligatoria.

Las leyes generales de Rhode Island exigen:

Se anima a los empleadores a llevar a cabo un programa de educación y formación para los nuevos empleados y miembros, en el plazo de un año desde el inicio del empleo o la afiliación, que incluya como mínimo la información establecida en esta sección. Se anima a los empleadores a que lleven a cabo una formación adicional para los nuevos empleados de supervisión y dirección en el plazo de un año desde el comienzo del empleo, que incluya como mínimo la información establecida en el subapartado (b) de esta sección, las responsabilidades específicas de los empleados de supervisión y dirección y los métodos que estos empleados deben adoptar para garantizar la adopción de medidas correctivas inmediatas y apropiadas para abordar las quejas de acoso sexual. Se anima a los empleadores y a las agencias estatales apropiadas a cooperar para que esta formación esté disponible.

Los empleadores de Rhode Island también deben adoptar una política que informe a los empleados que contenga: I) una declaración de que el acoso sexual en el lugar de trabajo es ilegal; ii) una declaración de que es ilegal tomar represalias contra un empleado por presentar una queja de acoso sexual o por cooperar en una investigación de una queja por acoso sexual; iii) Una descripción y ejemplos de acoso sexual; iv) Una declaración de la gama de consecuencias para los empleados que se descubra que han cometido acoso sexual; (v) Una descripción del proceso para presentar quejas internas por acoso sexual y las direcciones de trabajo y números de teléfono de la persona o personas a las que deben presentarse las quejas; y (vi) La identidad de los organismos estatales y federales apropiados para la aplicación de la discriminación en el empleo, e indicaciones sobre cómo ponerse en contacto con estos organismos.

Véase R.I. Gen. Laws ch. 28-51-2.

Para más información: http://webserver.rilin.state.ri.us/Statutes/title28/28-51/28-51-2.HTM

Carolina del Sur

No se requiere capacitación.

Para más información: https://schac.sc.gov/

Dakota del Sur

Se recomienda la formación pero no es necesaria. La División de Derechos Humanos de Dakota del Sur del Departamento de Trabajo y Regulación insta a la prevención:

Prevención

Asegurarse de que nunca ocurra en primer lugar es la mejor manera de eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo. Los empleadores deben:

  • Tomar todas las medidas necesarias para evitar que se produzca el acoso sexual.
  • Tener una política explícita contra el acoso sexual que se comunique de forma clara y regular a los empleados y que se aplique de forma efectiva.
  • Plantear el tema de forma afirmativa a todo el personal, expresar una fuerte desaprobación y explicar las sanciones por acoso.

Para más información: https://dlr.sd.gov/human_rights/sexual_harrassment.aspx

Tennessee

Se requiere capacitación para los empleados del estado.

El Código de Tennessee requiere que el Departamento de Recursos Humanos del estado:

Asista a cada departamento y entidad del gobierno estatal en la planificación y realización de talleres de capacitación para evitar que ocurra el acoso sexual. También se ordena al departamento que diseñe una sesión de orientación con materiales apropiados, que se pondrá a disposición de los departamentos para su distribución a cada nuevo empleado.
Ver. Código de Tenn. Code § 4-3-1703.

No existe ningún requisito de formación para los empleados del sector privado.

Para más información: https://www.tn.gov/humanrights.html

Texas

Se requiere formación para los empleados del estado. El Código Laboral de Texas establece:

Sec. 21.010. ENTRENAMIENTO DE LA DISCRIMINACIÓN DEL EMPLEO PARA LOS EMPLEADOS DEL ESTADO. (a) Cada agencia estatal deberá proporcionar a los empleados de la agencia un programa de capacitación sobre discriminación en el empleo que cumpla con esta sección.

(b) El programa de capacitación debe proporcionar al empleado información sobre las políticas y procedimientos de la agencia relacionados con la discriminación en el empleo, incluyendo la discriminación en el empleo que implique acoso sexual.

(c) Cada empleado de una agencia estatal deberá asistir al programa de capacitación requerido por esta sección a más tardar el día 30 después de la fecha en que el empleado es contratado por la agencia y deberá asistir a una capacitación complementaria cada dos años.

(d) La comisión desarrollará materiales para el uso de las agencias estatales en la provisión de capacitación sobre discriminación en el empleo según lo requerido por esta sección.

(e) Cada agencia estatal requerirá que un empleado de la agencia que asista a un programa de capacitación requerido por esta sección firme una declaración que verifique la asistencia del empleado al programa de capacitación. La agencia archivará la declaración en el archivo personal del empleado. Ver Tex. Lab. Code § 21.010.

No se requiere capacitación para los empleados del sector privado.

Para más información: https://twc.texas.gov/businesses/employment-law-discrimination-wages-child-labor

Utah

Se requiere formación para los empleados del estado.

Las normas del Departamento de Gestión de Recursos Humanos de Utah exigen que todos los empleadores del estado proporcionen formación sobre acoso sexual a los empleados del estado:

1) El DHRM proporcionará a los empleados formación, incluyendo formación adicional para los supervisores, sobre la prevención del acoso laboral.

(a) El plan de estudios será aprobado por la División de Gestión de Riesgos.

(b) Las agencias se asegurarán de que los empleados completen la formación de prevención del acoso en el lugar de trabajo al ser contratados y al menos cada dos años a partir de entonces.

Ver Utah Admin. Code Rule R477-15-6

No existe ningún requisito de formación para los empleados del sector privado.

Para más información: https://laborcommission.utah.gov/divisions/AntidiscriminationAndLabor/employment_discrimination.html

Vermont

Se recomienda la formación, pero no es obligatoria. La Ley de Prácticas Laborales Justas de Vermont establece:

(1) Se anima a los empleadores y a las organizaciones sindicales a que lleven a cabo un programa de educación y formación para todos los nuevos empleados y miembros que incluya, como mínimo, toda la información indicada en esta sección en el plazo de un año desde el inicio del empleo.

(2) Se anima a los empleadores y a las organizaciones sindicales a que lleven a cabo un programa anual de educación y formación para todos los empleados y miembros que incluya, como mínimo, toda la información indicada en esta sección.

(3) Se anima a los empleadores a que lleven a cabo una formación adicional para los nuevos empleados y miembros de supervisión y dirección en el plazo de un año tras el inicio del empleo o la afiliación, que debe incluir como mínimo la información descrita en esta sección, las responsabilidades específicas de los empleados de supervisión y dirección, y las medidas que estos empleados deben tomar para garantizar una acción correctiva inmediata y adecuada al abordar las quejas por acoso sexual.

En ciertos casos, el Fiscal General de Vermont puede exigir a los empleadores que lleven a cabo una formación anual sobre acoso sexual durante un máximo de tres años.

Ver 21 V.S.A. § 495h

Para más información: https://hrc.vermont.gov/

Virginia

A partir del 1 de enero de 2019, todo empleado del poder legislativo de Virginia debe realizar una formación en línea sobre acoso una vez cada dos años. Código de Virginia § 30-129.4

No se requiere ninguna otra formación.

Para más información: https://www.oag.state.va.us/programs-initiatives/human-rights

Washington

Los empleados del Estado deben recibir formación en materia de acoso sexual por Orden Ejecutiva.

No hay obligación de formar a los empleados del sector privado, pero la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington, en virtud de una ley de 2018, ha publicado un documento detallado de buenas prácticas que anima encarecidamente a la formación.

Para más información: https://www.hum.wa.gov/news/2018/12/sexual-harassment

Virginia Occidental

El estado tiene un modelo de política de acoso sexual para las agencias estatales que fomenta la formación de los empleados. Véase http://www.state.wv.us/brim/loss/model.htm

Para más información: https://hrc.wv.gov/Pages/default.aspx

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