Su saldo consolidado es la cantidad de dinero de su cuenta de jubilación que le pertenece. Si deja su trabajo o abandona su empresa, su saldo consolidado es la parte del dinero que puede llevarse consigo.
¿Qué significa consolidado?
Según Webster’s, vested significa:
- Garantizado total e incondicionalmente como un derecho, beneficio o privilegio legal.
- Tener un vested.
Como este no es un blog de ropa, es la primera definición que se nos aplica. El saldo devengado es el dinero de tu cuenta que te pertenece completa e incondicionalmente. Pase lo que pase.
Saldo conferido vs no conferido
¿Entonces qué distingue el saldo conferido de cualquier saldo no conferido? Eso depende de la procedencia del dinero.
En un plan de jubilación patrocinado por el empleador, como un 401k o un 403b, el saldo de la cuenta suele ser una combinación de sus propias contribuciones y de las contribuciones de contrapartida del empleador. Por ejemplo, digamos que usted contribuye con el 5% de su salario y su empleador lo iguala con otro 5% de su salario.
Sus contribuciones son siempre 100% devengadas. Y punto. Si dejas tu trabajo en cualquier momento, por cualquier motivo, puedes llevarte ese dinero. Por lo general, es mejor transferir ese saldo a una cuenta IRA o a otro plan de jubilación para evitar sanciones y seguir trabajando para su jubilación.
Sin embargo, es posible que las aportaciones de contrapartida que su empresa haya hecho a su cuenta no sean consolidadas. Se trata del saldo no consolidado. Si se marcha antes de que las aportaciones de contrapartida se consoliden, no podrá llevárselas consigo.
¿Cómo funciona la consolidación de derechos?
Las aportaciones de contrapartida se consolidan a un ritmo determinado que se detalla en el calendario de consolidación. Los calendarios de adquisición de derechos difieren de un plan a otro, pero tienen que seguir ciertas reglas que evitan que se alarguen demasiado.
Para un plan de aportaciones definidas como un 401k, las aportaciones de contrapartida tienen que ser totalmente adquiridas en un plazo de 6 años.
Su empleador puede optar por permitir que las aportaciones de contrapartida sean adquiridas antes. Algunos planes incluso permiten que las aportaciones de contrapartida se adquieran inmediatamente. Eso es lo más generoso que puede haber. En cuanto el dinero llega a su cuenta, es suyo.
Si las aportaciones de contrapartida no se devengan inmediatamente, su plan debe seguir uno de los dos programas de devengo: el de precipitación o el gradual.
Devengo precipitado
En el devengo precipitado, las aportaciones de contrapartida se devengan al 100% en un único momento. Antes de eso, la aportación de su empleador no se devenga en absoluto. Si su plan utiliza un plan de adquisición de derechos en forma de acantilado, el período más largo que puede ser es de 3 años. Una vez que haya permanecido en la empresa durante tres años, todas las aportaciones de contrapartida se consolidan al 100%. El límite puede ocurrir antes, por ejemplo, después de 2 años o 1 año, pero no puede superar los 3 años. Su plan lo especificará.
Derechos graduales
Si su plan sigue un calendario de derechos graduales, entonces una parte de la aportación se adquiere cada año. Una vez más, hay un límite en cuanto a la distancia que el empleador puede arrastrar. Lo menos favorable que puede ser un plan de adquisición gradual es de 2 a 6 años. En un programa de adquisición de derechos de 2 a 6 años, el 20% de las aportaciones de contrapartida se adquiere cada año, a partir de los dos años de antigüedad. Esto significa que la adquisición de derechos tiene que empezar a producirse después de 2 años y debe completarse al final de 6 años. Una vez que haya estado en la empresa, cualquier aportación del empleador se convierte en un derecho adquirido y puede llevárselo consigo cuando se vaya.