¿Puedo cobrar las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social con carácter retroactivo?

En español | Sí, si ha superado la plena edad de jubilación (FRA, por sus siglas en inglés), la edad en la que tiene derecho al 100 por cien de la prestación calculada a partir de sus ingresos de toda la vida. La Seguridad Social no permite lo que denomina «retroactividad» si solicita las prestaciones antes de esa fecha.

Si tiene la plena edad de jubilación, que varía según el año en que haya nacido, la Seguridad Social le pagará las prestaciones a partir de ese mes. Si solicita entre uno y cinco meses después de alcanzar la FRA, puede obtener prestaciones retroactivas en un pago único por ese número de meses. Si solicita las prestaciones seis meses o más después de la edad de jubilación completa, puede obtener hasta seis meses de prestaciones retroactivas.

Por ejemplo, si solicita las prestaciones cuatro meses después de alcanzar la FRA, puede obtener pagos por esos cuatro meses. Si espera hasta un año después de alcanzar la plena edad de jubilación, puede obtener seis meses de pagos retroactivos, pero no un año completo.

Tenga en cuenta

  • El cobro de las prestaciones retroactivas le proporciona una suma global inmediata pero conlleva un coste futuro: Perderá los créditos de jubilación retardada que haya ganado, lo que reducirá permanentemente su pago en dos tercios del 1 por ciento por cada mes atrasado – o un total del 4 por ciento para un pago retroactivo de seis meses.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.