Programas para Primeros Infractores

Un programa para «primeros infractores» es una forma de que un acusado evite los efectos completos de un proceso penal. Es un tipo de desviación, a menudo para aquellos que no tienen antecedentes penales, o al menos no tienen condenas por delitos graves. (Normalmente las multas de tráfico no cuentan, pero los acusados con delitos juveniles pueden ser descalificados). En un programa típico para delincuentes primerizos, al completar el programa, el acusado mantiene una condena fuera de sus antecedentes.

Elegibilidad y requisitos para los programas para delincuentes primerizos

La elegibilidad para los programas para delincuentes primerizos varía de un estado a otro. Algunos estados pueden limitar la participación en el programa a aquellos que se enfrentan a cargos por delitos menores, mientras que otros pueden dejar entrar a aquellos que se enfrentan a ciertos cargos por delitos graves. Sin embargo, por lo general, los programas para primeros infractores sólo están disponibles cuando los cargos no implican un delito violento o «grave». Muchos estados tienen programas de primer delincuente para menores.

Ejemplo: En el condado de Jefferson, Wisconsin, para ser elegible para el programa de primeros delincuentes del Fiscal de Distrito, un acusado debe cumplir varios requisitos de elegibilidad. Entre ellos, no tener condenas anteriores (excepto infracciones de tráfico) y el acuerdo de la fiscalía. Los participantes deben firmar un contrato que, en parte, les obliga a asistir a clases, a pagar una indemnización y a someterse a un tratamiento o asesoramiento adecuados. El acusado puede tener que cumplir estos requisitos durante seis meses, un año o más. Si el primer delincuente completa con éxito el programa, la Fiscalía reduce o desestima el cargo. Si fracasa, la fiscalía suele reanudar los procedimientos judiciales oficiales.

Ejemplo: El Proyecto SAGE, con sede en San Francisco y replicado en muchas otras ciudades, está disponible para muchas personas que han sido detenidas por prostitución. El Proyecto utiliza su Proyecto de Prostitución para Primeros Delincuentes para sacar a las mujeres de la explotación sexual comercial y para educar a los «clientes».

El Programa Federal para Primeros Delincuentes

Las personas que han sido condenadas o acusadas de ciertos delitos federales de drogas pueden ser elegibles para el programa federal de desviación, descrito en la Ley Federal para Primeros Delincuentes, 18 U.S.C.S. § 3607. Para ser elegible, el acusado no debe tener condenas estatales o federales anteriores relacionadas con sustancias controladas. Una persona puede participar en el programa federal sólo una vez.

Los acusados que entran en el programa se declaran culpables o han sido declarados culpables, pero su sentencia condenatoria no se «inscribe» oficialmente en el registro. Después de un año de libertad condicional, si el acusado ha completado sus términos con éxito, el tribunal desestimará el procedimiento sin introducir la sentencia de condena. Pero si el acusado viola la libertad condicional, el caso procederá con la entrada de la sentencia y la condena. Los acusados que tengan menos de 21 años en el momento de cometer el delito, y que completen con éxito la libertad condicional, verán el registro de su caso borrado o sellado. Podrán responder honestamente «No» a cualquier pregunta sobre el caso, incluso a la propia detención. El Departamento de Justicia mantendrá un registro no público del caso, para que lo utilicen los tribunales cuando determinen la elegibilidad de la persona para futuras desviaciones bajo este programa.

(Para más información en esta área de la ley, vea Libertad condicional y libertad supervisada en el Tribunal Federal.)

Consulte a un abogado

Si se enfrenta a cargos penales, puede preguntarse si es elegible para un programa de primer delincuente o algún otro tipo de desviación. Incluso si duda de ser elegible, el consejo de un abogado con experiencia en su área es crucial. Las normas y costumbres varían significativamente de un tribunal federal a otro, de un estado a otro, e incluso de un condado a otro.

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