Preguntas Frecuentes

¿Qué es un Requerimiento Judicial por Violencia Doméstica?

Una petición de Requerimiento Judicial por Violencia Doméstica – a veces llamada orden de restricción- puede ser presentada por cualquier persona que sea víctima de cualquier acto de violencia doméstica (incluyendo violencia repetida, violencia en el noviazgo y violencia sexual) o tiene causa razonable para creer que está en peligro inminente de ser víctima de cualquier acto de violencia doméstica. Los Estatutos de Florida describen lo que un peticionario puede buscar protección en varios tipos de peticiones:

  • Violencia doméstica que involucra a los cónyuges, ex cónyuges, las personas relacionadas por la sangre o el matrimonio, las personas que son o han vivido juntos como una familia, o las personas que tienen un hijo en común. En el caso de las personas que tienen un hijo en común, los miembros de la familia o del hogar deben residir juntos en la actualidad o haberlo hecho en el pasado.
  • La violencia en las citas se produce entre personas que tienen o han tenido una relación continua y significativa de naturaleza romántica o íntima.
  • La violencia repetida implica incidentes en dos ocasiones distintas, una de las cuales debe haber ocurrido en los últimos seis meses.
  • Violencia sexual implica cualquier incidente de agresión sexual, actos lascivos o perversos cometidos sobre o en presencia de una persona menor de 16 años, atraer o seducir a un niño, actuación sexual por parte de un niño o cualquier otro delito grave en el que se cometa o se intente cometer un acto sexual.
  • Acoso es el seguimiento, acoso o ciberacoso repetido de una persona por otra. Acoso cibernético significa participar en un curso de conducta para comunicar, o hacer que se comuniquen, palabras, imágenes o lenguaje por o a través del uso de correo electrónico o comunicación electrónica, dirigido a una persona específica, causando angustia emocional sustancial a esa persona y sin servir a un propósito legítimo.

Necesito obtener una Orden Judicial (orden de restricción). ¿Qué debo hacer?

Si cree que necesita una orden judicial, no es necesario un abogado. Siempre puede contratar a un abogado para que le ayude en el procedimiento. El Tribunal no puede proporcionar asesoramiento jurídico. Sin embargo, para informar a los peticionarios sobre el proceso de requerimiento judicial, la Oficina de Tribunales Estatales ha creado un folleto para los peticionarios que discute muchos temas importantes. Además, la Oficina de Mejoramiento de la Corte ha producido dos videos que discuten el proceso de requerimiento judicial y lo que se puede esperar en una audiencia de requerimiento judicial por violencia doméstica. Estos videos pueden proporcionar información adicional sobre qué esperar mientras se está involucrado en el proceso de violencia doméstica.

Puede ir a cualquiera de las sedes del tribunal para presentar la Petición de Requerimiento Judicial. Además, las Oficinas de Servicios a las Víctimas están disponibles para ayudar a las víctimas de agresión sexual, violencia doméstica, homicidio y otros delitos violentos a través de la respuesta a la crisis, la defensa, la terapia y la sensibilización de la comunidad. Ellos ayudarán con referencias a las agencias de servicios sociales en la comunidad, la planificación de la seguridad, y la información procesal sobre el proceso judicial. Ver una lista de ubicaciones.

Recordatorio: En el momento de la presentación, se le pedirá una identificación; por lo tanto, asegúrese de tener su licencia de conducir u otro tipo de identificación con usted.

Hay procedimientos establecidos para que sea posible obtener una orden judicial en el condado de Palm Beach las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

¿Tengo que pagar alguna cuota para solicitar una orden de restricción?

No. La Secretaría no exige ninguna cuota de presentación para las peticiones de orden de restricción.

¿Dónde puedo obtener los formularios de violencia doméstica?

La Oficina del Administrador de los Tribunales del Estado tiene formularios que pertenecen a los peticionarios y demandados. Se puede acceder a los formularios en el sitio de formularios de autoayuda de la Corte Suprema de Florida. Tenga en cuenta que, si sabe qué formulario de violencia doméstica debe llenar, el formulario puede ser llenado usando el nuevo proceso de formularios rellenables de la Oficina de Mejora de los Tribunales. Este proceso le permitirá ingresar su información e imprimir un documento completo para llevarlo a la oficina del secretario de su jurisdicción. La Oficina de Mejora de los Tribunales no registra ni guarda la información introducida en el formulario.

¿Cómo funciona el proceso de requerimiento judicial?

El proceso de requerimiento judicial comienza cuando usted solicita un requerimiento judicial en uno de los lugares mencionados anteriormente. El personal le ayudará a completar toda la documentación necesaria, que se lleva a un juez para que la revise. Si el juez decide que las alegaciones juradas contenidas en la documentación cumplen los requisitos de la ley de Florida para la emisión de un requerimiento judicial, el juez emitirá un Requerimiento Judicial Temporal, que será válido durante 15 días. Se fijará una audiencia en el plazo de 15 días, y la Oficina del Sheriff intentará notificar personalmente a la persona contra la que se presenta el requerimiento (el demandado) con la documentación del requerimiento.

El Requerimiento Temporal puede exigir al demandado que no tenga contacto con la persona que presenta el requerimiento (el demandante), que se mantenga alejado del hogar y del lugar de trabajo del demandante, que desaloje la residencia compartida, que otorgue la custodia temporal de los hijos menores y que exija la entrega de las armas de fuego. El demandado debe ser notificado antes de que estas protecciones entren en vigor.

En la vista judicial, si el demandado ha sido notificado, el juez decidirá si concede una Orden Judicial Permanente después de tomar declaración a las partes y a los testigos, y de considerar cualquier prueba que se presente. Si se concede un interdicto permanente, será efectivo hasta que el juez lo modifique o lo ponga fin a petición de cualquiera de las partes, después de la notificación y la audiencia, o hasta una fecha específica establecida por el juez (es decir, 1 año, 3 años, 5 años, etc.). La orden judicial permanente puede exigir al demandado que no tenga contacto con el demandante, que se mantenga alejado del hogar y del lugar de trabajo del demandante, que conceda la custodia, el régimen de visitas, la manutención de los hijos y del cónyuge, y que exija la entrega de las armas de fuego. La orden judicial permanente también puede ordenar al demandado que asista a un programa de intervención para agresores y las víctimas y los niños pueden ser remitidos a grupos de apoyo y programas de asesoramiento.

¿Cuánto dura una orden judicial?

La duración de una orden judicial varía según el caso. Asegúrese de leer detenidamente su orden judicial (temporal o definitiva) y de entender lo que dice. Puede solicitar una prórroga de la orden judicial presentando una moción de prórroga, antes de que su orden judicial haya expirado.

¿Qué pasa si la persona contra la que presenté la orden judicial (el demandado) no sigue la orden judicial (Orden Judicial)?

Si el demandado no sigue la orden judicial (Orden Judicial), llame al 911 (la policía) para informar de la violación y pedir su ayuda inmediata. También puede ir a cualquier juzgado y presentar una declaración jurada de violación de la orden judicial.

¿Qué es una violación de una orden judicial?

Si el demandado (la persona contra la que se presentó la orden judicial)

  • Se niega a desalojar y/o mantenerse alejado de una vivienda;.
  • Se dirige al peticionario y/o a cualquier miembro de la familia o del hogar nombrado;
  • Comite un acto de violencia doméstica contra el peticionario;
  • Comite cualquier otra violación mediante una amenaza ilegal intencionada, palabra o acto de violencia hacia el peticionario;
  • Se niega a disponer/entregar cualquier arma de fuego;
  • Se pone en contacto con el peticionario directa o indirectamente, si se le ordenó no hacerlo.

¿Cómo puedo conseguir que se desestime o se retire una orden judicial?

Si usted es el Peticionario y no se presenta a la audiencia final después de que se haya emitido una orden judicial temporal, la Petición será desestimada y no se emitirá la orden judicial final. Como Demandante, puede desestimar voluntariamente la petición. Si usted es el Demandado, tendrá la oportunidad de presentar su versión en la audiencia. Si se ha emitido una orden judicial definitiva, el Demandante o el Demandado pueden solicitar la disolución de la orden judicial en cualquier momento. Puede ir a cualquiera de las sedes del tribunal para obtener más información.

¿Qué pasa si tengo un problema con la fecha de mi audiencia?

Si tiene un conflicto de horario y no podrá asistir a su audiencia en el tribunal, necesita presentar una moción apropiada. Puede ir a cualquiera de las sedes del tribunal para obtener más información. Incluya el número de su caso, la fecha de la audiencia y su información de contacto (a menos que sea confidencial) en su moción.

¿Cómo puedo cambiar/modificar las disposiciones de custodia, visitas y/o manutención de los hijos de la orden judicial?

Si las circunstancias han cambiado desde que obtuvo su orden judicial y desea que el juez considere cambiar alguna de las condiciones de la orden judicial, como la custodia, las visitas y/o la manutención de los hijos, necesita presentar una moción apropiada. Puede acudir a cualquiera de los juzgados para obtener más información. Incluya el número de su caso, la fecha de la audiencia y su información de contacto (a menos que sea confidencial) en su moción.

¿Dónde puedo obtener información sobre mi caso penal relacionado con la violencia doméstica?

Puede obtener información sobre su caso penal relacionado con la violencia doméstica llamando a la Unidad de Administración de Casos de Violencia Doméstica al (561) 355-6316. También puede llamar a la Oficina del Fiscal del Estado (Unidad DOVE) al 355-7433.

Me acaban de notificar una orden judicial y una audiencia. ¿Qué debo hacer?

Si usted ha sido notificado con un aviso de una audiencia de requerimiento, por favor póngase en contacto con un abogado, o la oficina del secretario de su jurisdicción. El Tribunal no puede proporcionar asesoramiento jurídico. Sin embargo, para informar a los demandados (personas que han recibido una notificación de audiencia de requerimiento judicial) sobre el proceso de requerimiento judicial, la Oficina de Mejora de los Tribunales ha creado un folleto para los demandados que discute muchos temas importantes. Además, la Oficina para el Mejoramiento de los Tribunales ha producido dos videos que discuten el proceso del requerimiento judicial y lo que se puede esperar en una audiencia de requerimiento judicial por violencia doméstica. Estos videos pueden proporcionar información adicional sobre qué esperar mientras se está involucrado en el proceso de violencia doméstica.

¿Dónde puedo encontrar libros para niños y adultos jóvenes sobre la violencia doméstica?

Abajo hay una lista de libros útiles sobre la violencia doméstica, especialmente para niños y adultos jóvenes. Su biblioteca local puede tenerlos y otros.

  • Para niños
    • Algo anda mal en mi casa, por Diane Davis; Parenting Press. (2010)
    • Mommy’s Black Eye, por William George Bentrim; CreateSpace. (2009)
    • Squeaky Speaks, A Coloring & Activity Book for Children Surviving Domestic Violence, por la Dra. Doris Forte’; Book Cause Publishing. (2008)
    • Living with My Family: A Growth and Recovery Workbook for Children, por Wendy Deaton, M.A. y Kendall Johnson, Ph D.; Hunter House Inc. (2002)
    • Las palabras duelen, por Chris Loftis; New Horizon Press. (1997)
    • A Safe Place, por Maxine Trotter; Albert Whitman and Co. (1997)
  • Para adolescentes
    • En el amor y en el peligro: A Teens Guide to Breaking Free of Abusive Relationships, por Barrie Levy; Seattle, WA: Seal Press. (2006)
    • Making the Peace, por Paul Kivel y Allan Creighton; Hunter House. (2002)
    • Dating Violence: Young Women in Danger, por Barrie Levy; Seal Press. (1998)
  • Para padres
    • Keeping Kids Safe, por Kenneth Shore; Prentice Hall Press. (2001)
    • Diez conversaciones que los padres deben tener con sus hijos sobre la violencia, por Dominic Cappello; Hyperion Press. (2000)

Descargo de responsabilidad: La lista anterior se proporciona únicamente con fines informativos. El Instituto de Violencia Interpersonal de Florida y la Corte Suprema de Florida no respaldan ninguna de las publicaciones mencionadas.

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