Declaración y definición
Es política de la Autoridad de Vivienda de Amherst no discriminar a las personas con discapacidades en sus prácticas de empleo y vivienda. Las regulaciones de la Sección 504 del HUD requieren que los receptores de fondos del HUD proporcionen «ajustes razonables a la limitación física o mental conocida de otro solicitante calificado sabio con discapacidades o empleados con discapacidades». Los solicitantes de empleo, los empleados, los inquilinos y los solicitantes de vivienda que se identifiquen como personas con discapacidades pueden tener derecho a ajustes razonables. La definición de discapacidad según la Sección 504 incluye a «cualquier persona que tenga un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida; que tenga antecedentes de tener dicho impedimento; o que se considere que tiene dicho impedimento». La Sección 504, el Título II de la ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades), la Ley de Vivienda Justa y la Declaración de Derechos de Vivienda para Personas con Discapacidades de Mass. Housing Bill of Rights for Persons with Disabilities (Carta de Derechos de Vivienda para Personas con Discapacidades) requieren que el AHA «haga modificaciones razonables en sus políticas, reglas, prácticas o procedimientos cuando tales modificaciones son necesarias para evitar la discriminación.»
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Vivienda de Amherst es designado como el Coordinador 504 de la Autoridad. El Coordinador 504 será responsable de revisar las peticiones razonables de ajuste y modificación por solicitantes de empleo de AHA, empleados, solicitantes de vivienda, y arrendatarios.
Para los propósitos de esta política, la palabra inquilino incluye cualquier miembro del hogar del inquilino incluido en el acuerdo de arrendamiento.
Procedimiento de notificación
Los solicitantes de empleo, empleados, solicitantes de vivienda e inquilinos que se identifiquen como personas con discapacidades pueden tener derecho a adaptaciones razonables.
1. Solicitantes para el empleo El AHA conducirá entrevistas de trabajo en ubicaciones accesibles de silla de ruedas. Los solicitantes serán notificados de la disponibilidad de ajustes razonables cuando una entrevista es programada.
2. Empleados Todos los empleados de la Autoridad de Vivienda de Amherst serán dados una copia de esta política.
3. Solicitantes Todos los formularios de solicitud de vivienda utilizados por la AHA contendrán un lenguaje que indique que se pueden solicitar adaptaciones para personas con discapacidades.
4. Inquilinos Todos los inquilinos de AHA han sido notificados que acomodaciones y/o modificaciones para personas con discapacidades pueden ser solicitadas. Los manuales de los inquilinos también incluyen este lenguaje.
Confidencialidad
Todas las solicitudes de modificaciones y/o adaptaciones y la información relacionada se mantendrán confidenciales.
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Solicitudes de modificaciones razonables
Inquilino Una modificación razonable se define como las modificaciones del entorno físico del inquilino con el fin de permitir a un individuo con una discapacidad la igualdad de oportunidades para usar y disfrutar de su hogar.
Empleado A efectos de empleo, las modificaciones son cambios físicos en el entorno de trabajo o el equipo que permite a un empleado cualificado con una discapacidad la igualdad de oportunidades para realizar el trabajo.
El formulario adjunto de Acomodación o Modificación (#1) se utilizará para todas las solicitudes. El formulario y sus instrucciones (#2) se entregarán a cualquier solicitante (de empleo o vivienda), empleado o inquilino que lo solicite y estará disponible en la oficina principal.
Solicitudes de Acomodaciones Razonables
Solicitantes de empleo, empleados, solicitantes de vivienda, inquilinos Una acomodación razonable se define como la modificación de las normas, políticas, prácticas o procedimientos que pueden obstaculizar la capacidad de las personas con una discapacidad la igualdad de oportunidades para solicitar empleo o vivienda o para disfrutar de su hogar o para realizar su trabajo.
El mismo formulario que se utiliza para las modificaciones también se utilizará para las solicitudes de adaptación.
Revisión de la modificación
El Coordinador 504 revisará cada solicitud y podrá requerir información adicional si es necesario. La información adicional puede incluir la verificación de la existencia de una discapacidad, la necesidad de la adaptación o modificación solicitada y la relación entre la discapacidad y la solicitud.
Puede celebrarse una reunión entre el Coordinador 504 y la persona que solicita la modificación/acomodación para discutir la mejor manera de atender sus necesidades particulares.
El Coordinador 504 decidirá, en un plazo de 30 días tras la recepción del formulario de modificación/acomodación y la información adicional, si se proporciona la adaptación/modificación. Se enviará al inquilino/aplicante/empleado una notificación por escrito de la decisión en la que se expondrá la modificación/acomodación concedida o el motivo por el que no se ha concedido la modificación o acomodación. Si la coordinadora no puede tomar una decisión en el plazo de 30 días, notificará por escrito al inquilino/solicitante/empleado el motivo del retraso.
Si la petición es aprobada, el AHA intentará completar las acciones requeridas para proporcionar la modificación o la acomodación dentro de 60 días. Si esto no es posible, el AHA notificará al arrendatario/solicitante/empleado por escrito de la razón para el retraso.
Si la petición para la acomodación o la modificación es negada, un arrendatario tendrá el derecho de reclamar la negación de acuerdo con el procedimiento de queja de AHA. Un empleado tendrá el derecho de agravio de acuerdo con el Plan de Personal de AHA. Un solicitante puede apelar la decisión al oficial de Acción Afirmativa de AHA.
Evaluación de Carga Indebida
El AHA no tiene que proporcionar una acomodación o la modificación que «impondría una dificultad indebida» o «fundamentalmente altera la naturaleza del servicio, el programa, o la actividad» o proporciona una «carga financiera y/o administrativa indebida».
Cada solicitud de adaptación/modificación razonable será revisada caso por caso. El Coordinador determinará si la solicitud es razonable revisando los siguientes factores:
- Naturaleza y coste de la adaptación o modificación
- La medida en que la adaptación o modificación alteraría materialmente la comerciabilidad de la vivienda; y
- El tamaño global de la promoción de viviendas, incluido el número y el tipo de unidades
- El tamaño del presupuesto y de las reservas de funcionamiento
- La cantidad de carga administrativa
- La medida en que la prestación de servicios fundamentalmente diferentes a otros ofrecidos por la AHA
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