No hay tiempo que perder-los desafíos éticos creados por CRISPR

El término «CRISPR» ha ganado mucha atención recientemente como resultado de un debate entre los científicos sobre la posibilidad de modificar genéticamente la línea germinal humana y las implicaciones éticas de hacerlo. Sin embargo, CRISPR no es sólo un método para editar los genomas de las células embrionarias, como podría haber dado a entender el debate público; es una herramienta poderosa, eficiente y fiable para editar los genes de cualquier organismo, y ha acaparado una gran atención y uso entre los biólogos para diversos fines. Así, además del debate sobre la edición de la línea germinal humana, CRISPR plantea o reaviva muchas otras cuestiones éticas, no todas ellas referidas únicamente a los seres humanos, sino también a otras especies y al medio ambiente.

… CRISPR plantea o reaviva muchas otras cuestiones éticas, no todas las cuales conciernen sólo a los seres humanos, sino también a otras especies y al medio ambiente

Las CRISPR son secuencias cortas de ADN con secuencias espaciadoras únicas que, junto con las proteínas asociadas a CRISPR (Cas), constituyen un sistema inmunitario adaptativo en muchas bacterias y arqueas contra los bacteriófagos invasores 1. Utilizando moléculas cortas de ARN como plantilla, Cas realiza cortes altamente específicos de la secuencia en moléculas de ADN que pueden aprovecharse para insertar genes o para modificar con precisión la secuencia de nucleótidos en el lugar del corte. Las CRISPR se identificaron por primera vez en la década de 1980, pero no ha sido hasta los últimos años cuando los científicos se han dado cuenta de su potencial para editar los genomas de cualquier organismo, desde los microorganismos hasta las plantas, pasando por las células humanas y, lo más controvertido, los embriones humanos. El sistema CRISPR/Cas no es una tecnología innovadora en el sentido de que permite editar el genoma; los biólogos llevan tiempo utilizando nucleasas efectoras similares al activador de la transcripción (TALEN) y nucleasas de dedo de zinc (ZFN) para editar los genomas. Sin embargo, estas tecnologías son caras, técnicamente difíciles y llevan mucho tiempo, ya que requieren la ingeniería de proteínas para dirigirse a secuencias de ADN específicas. En cambio, CRISPR/Cas reconoce su secuencia objetivo a través de moléculas de ARN guía que pueden sintetizarse de forma barata y sencilla. Un laboratorio de biología molecular estándar puede ahora editar genes o genomas completos de muchos organismos, ya que CRISPR/Cas no requiere conocimientos sofisticados ni equipos costosos.

Esto ha reavivado el debate ético sobre la modificación de la línea germinal humana. A pesar de que se habla de «bebés de diseño», CRISPR/Cas ofrece nuevas posibilidades para hacer a los humanos inmunes a una serie de enfermedades, o para reparar defectos genéticos fatales en un embrión humano. Por ello, destacados investigadores han pedido una moratoria voluntaria sobre la modificación del genoma de la línea germinal en humanos hasta que los científicos y los expertos en ética hayan analizado conjuntamente las implicaciones de hacerlo 2. El debate se reduce a dos bandos en un enfrentamiento entre el «sí y el no». Un grupo insiste en que la investigación sobre la edición de la línea germinal humana debe avanzar para aprovechar los beneficios científicos y clínicos, mientras que el otro bando argumenta que la edición de la línea germinal humana es demasiado insegura o cruza una línea ética inviolable 3.

… existe el peligro de que la asequibilidad y eficiencia de CRISPR pueda atropellar las preocupaciones válidas y de larga data sobre la generación y liberación de OGMs.

Sin embargo, más que el uso o no de CRISPR para editar células germinales y embriones humanos, existen preocupaciones éticas más inmediatas que deben ser abordadas. CRISPR ya se está utilizando para modificar insectos, animales, plantas y microorganismos y para producir terapias humanas 4. Dado que este tipo de trabajo se ha llevado a cabo durante años -o incluso décadas- puede parecer que la tecnología CRISPR no crea nuevos problemas éticos en estos contextos. Sin embargo, existe el peligro de que la asequibilidad y la eficiencia de CRISPR puedan atropellar las antiguas y válidas preocupaciones sobre la generación y liberación de organismos genéticamente modificados (OGM). La reciente caracterización de un nuevo sistema CRISPR de tipo 2 a partir de Francisella novicida demuestra que la caja de herramientas de las tecnologías de edición del genoma está en constante expansión 5. En consecuencia, existe una necesidad urgente de contar con una normativa eficaz y global que regule las pruebas y la liberación en el medio ambiente de los OGM.

Las regulaciones nacionales e internacionales actuales proporcionan una orientación y supervisión inadecuadas para estas aplicaciones. Por ello, no fomentan la confianza del público en la seguridad de los organismos editados con CRISPR ni en las agencias reguladoras encargadas de supervisarlos. La preocupación es que la incomprensión y la desconfianza del público hacia los OMG obstaculicen el progreso científico y los usos válidos de CRISPR. Pensar -y acertar- en las regulaciones y la ética de la investigación para estas aplicaciones de CRISPR también podría ayudar a crear un marco ético para la edición de la línea germinal humana.

En EE.UU., la regulación de los animales e insectos modificados genéticamente se realiza a través de una serie de agencias reguladoras que conforman el Marco Coordinado para la Regulación de la Biotecnología, que fue creado en 1986 para facilitar la regulación interinstitucional de la biotecnología. Su ámbito de aplicación y su enfoque normativo no se han revisado desde 1992 6, pero las agencias individuales dentro del Marco Coordinado -la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), el Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA) y la Agencia de Protección Ambiental (EPA)- han publicado sus propias directrices sobre aplicaciones concretas.

La preocupación es que la incomprensión y la desconfianza del público respecto a los OMG obstaculicen el progreso científico y los usos válidos de CRISPR

Las directrices de la FDA emitidas en 2009 establecen que la modificación genética de un animal, independientemente de su uso, cumple los criterios de la medicina veterinaria y, por tanto, está regulada por el Centro de Medicina Veterinaria (CVM) de la FDA. Los animales modificados genéticamente que se utilizan para estudiar enfermedades humanas y probar medicamentos están regulados por el Centro de Evaluación e Investigación Biológica de la FDA. El Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada (CFSAP) y el USDA intervienen si los efectos de una modificación propuesta afectan a los procesos o productos que supervisan, por ejemplo, la seguridad alimentaria o el control de plagas, respectivamente. La EPA, el Departamento del Interior y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE.UU. pueden desempeñar un papel en cada caso.

La UE tiene un sistema de regulación más centralizado en el que la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) lleva a cabo las evaluaciones de riesgo, mientras que la aprobación final de un animal o una planta modificados genéticamente corresponde a la Comisión Europea (CE). Al igual que en EE.UU., las aplicaciones terapéuticas en humanos son reguladas y aprobadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA). Otros países con intensos programas de investigación biomédica también tienen sus propios sistemas de regulación y supervisión. A nivel internacional, no existe una guía unificada para la modificación de organismos no humanos, aparte de la Convención sobre Armas Biológicas y Químicas, que busca prevenir la investigación y el desarrollo de armas biológicas.

Algunas aplicaciones de CRISPR en animales mejoran las prácticas estándar actuales en las ciencias biomédicas. Por ejemplo, algunos proyectos de investigación requieren líneas de animales criados específicamente para determinadas mutaciones. El uso de CRISPR para generar estas líneas produce menos variabilidad genética que las técnicas de cría estándar y ayuda a los investigadores a introducir mutaciones que representan con mayor precisión los defectos genéticos humanos que estudian 7. Aunque hay cuestiones éticas permanentes implicadas en esta práctica, como el bienestar de los animales, el uso de CRISPR para este fin no desafía las regulaciones existentes de los animales de laboratorio.

Sin embargo, otras aplicaciones en animales plantean nuevos problemas éticos. En particular, CRISPR podría utilizarse para sustituir a los caros TALEN, ZFN y otros métodos de modificación genética para mejorar los alimentos para el consumo humano. Por ejemplo, CRISPR podría utilizarse para aumentar la masa muscular de los animales, hacer que los animales de granja sean menos susceptibles a las enfermedades, mejorar el contenido nutricional o crear ganado sin cuernos que sea más fácil de manejar 4. Los grupos de investigación y las empresas privadas de biotecnología están evaluando actualmente si estas ediciones del genoma son viables y seguras. Hasta ahora, ningún animal modificado genéticamente ha sido aprobado para el consumo humano; la aprobación del salmón modificado genéticamente para el consumo humano lleva años pendiente en la FDA. Pero no está claro qué criterios utiliza la FDA -o cualquier otra agencia implicada- para evaluar la seguridad de los animales editados genéticamente para el consumo humano. Estos procesos reguladores deben ser más transparentes y responsables.

Hay otra aplicación de CRISPR, potencialmente mucho más peligrosa y controvertida, a saber, la erradicación potencial de enfermedades mediante la erradicación de vectores de enfermedades y especies invasoras 8. Se trata de la investigación con el mosquito Aedes aegypti, que transmite el dengue, y ciertas subespecies del mosquito Anopheles que portan el parásito Plasmodium. Los investigadores de los centros académicos y las empresas privadas de biotecnología están explorando los llamados impulsores genéticos para bloquear la transmisión de la enfermedad mediante la edición del mosquito hembra para que sea incapaz de transmitir la enfermedad. Otros pretenden inducir la esterilidad de los mosquitos macho para impedir su reproducción o limitar la vida de sus crías. Estos métodos podrían destruir eficazmente toda una especie y podrían tener importantes consecuencias medioambientales.

El impulso genético es una poderosa herramienta que hace más probable que el rasgo editado se transmita a la descendencia a través de la reproducción sexual. Cuando los organismos modificados genéticamente se introducen en el medio ambiente y se aparean con organismos de tipo salvaje, su descendencia suele tener un 50% de posibilidades de heredar los genes modificados (Fig. 1). Por tanto, es poco probable que la introducción de unos pocos mosquitos o animales editados tenga un gran efecto. Sin embargo, el accionamiento genético copia activamente una mutación realizada por CRISPR en un cromosoma a su cromosoma asociado y, por tanto, garantiza que toda la descendencia y las generaciones posteriores heredarán el genoma editado. A lo largo de las generaciones, esto tendría un efecto notable: por ejemplo, en la reducción de las tasas de transmisión del dengue o la malaria. Sin embargo, el uso de impulsores genéticos también supone un riesgo mucho mayor para el medio ambiente, ya que tienen el potencial de diezmar toda una especie, eliminar una fuente de alimento para otras especies o promover la proliferación de plagas invasoras.

Figura 1.Los impulsores genéticos pueden utilizarse para alterar los rasgos de toda la población

Un impulsor genético es heredado preferentemente por toda la descendencia y se propagaría rápidamente en la población objetivo. La endonucleasa corta el cromosoma homólogo de tipo salvaje; al reparar la rotura mediante recombinación homóloga, se copia el impulsor genético en el cromosoma de tipo salvaje. La tecnología de impulsores genéticos podría utilizarse para erradicar enfermedades, como la malaria o el dengue, dirigiéndose a las poblaciones salvajes de mosquitos transmisores de enfermedades, pero podría tener efectos secundarios imprevistos en otras especies. Figura adaptada de 9.

El uso de los impulsores genéticos, sin embargo, también plantea un riesgo mucho mayor para el medio ambiente, ya que tienen el potencial de diezmar una especie entera …

Los científicos ya han pedido medidas estrictas de bioseguridad y la revisión pública cuando se trata de introducir animales e insectos editados en el medio ambiente 9. Sin embargo, aún quedan muchas preguntas por responder: ¿Pueden controlarse los efectos no deseados de CRISPR, es decir, las mutaciones imprevistas que dan lugar a fenotipos no deseados? ¿Cuáles son los efectos en los animales o seres humanos que comen insectos o animales editados genéticamente? ¿Acabar con toda una especie -aunque sea invasora o portadora de enfermedades, como los mosquitos o las garrapatas- alterará el equilibrio ecológico? ¿Podrán los organismos editados sobrevivir en entornos naturales y, en caso afirmativo, durante cuánto tiempo? Para responder a estas preguntas se requiere una supervisión normativa mucho mayor que la que existe actualmente en todo el mundo.

La edición de los genomas de los cultivos y los árboles no es algo nuevo, y los debates sobre los pros y los contras de las plantas modificadas genéticamente (MG) se han prolongado durante décadas en Estados Unidos y Europa y, más recientemente, en todo el mundo. Las plantas de importancia agrícola han sido manipuladas genéticamente para hacerlas menos susceptibles a las enfermedades y plagas, más productivas y más resistentes a los cambios climáticos. Lo que diferencia a CRISPR de otros métodos de ingeniería genética agrícola es que ya no requiere la inserción de ADN extraño en el genoma de la planta mediante un virus, un plásmido bacteriano u otro sistema vectorial. Por lo tanto, varios comentaristas han pedido cambios en la regulación de las plantas transgénicas porque los organismos editados con CRISPR o TALEN ya no se clasificarían como organismos transgénicos in sensu strictu.

En los EE.UU., el Marco Coordinado bajo el ámbito del USDA, la FDA y la EPA proporciona orientación sobre las aplicaciones agrícolas de la edición del genoma, pero sus regulaciones sólo cubren las «plagas de las plantas» -animales, bacterias, hongos o plantas parásitas que pueden dañar directa o indirectamente las plantas de cultivo o partes de ellas. Esta estipulación entra en el proceso de regulación cuando se insertan partes del ADN de la plaga en un organismo huésped, o cuando se utilizan ciertos vectores virales. La normativa sobre plagas vegetales también regula las ediciones en insectos que son perjudiciales para los cultivos, las plantas y los árboles, mientras que las aplicaciones de CRISPR que no utilizan plagas o partes de plagas para inducir ediciones genéticas quedan fuera de la normativa vigente. Dado que las regulaciones enmarcan la inserción de ADN como material genético de un «organismo donante», tampoco está claro si las regulaciones cubren las copias de ADN de plagas que se sintetizan en el laboratorio.

Sin unas directrices claras sobre seguridad y pruebas, y sin la participación y el debate público, la confianza del público en la seguridad de los insectos y animales transgénicos seguirá el mismo camino que los alimentos transgénicos

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS), una rama del USDA, revisa las solicitudes de investigación sobre cultivos transgénicos. El APHIS ha indicado que los productos resultantes de CRISPR/Cas que sólo eliminan un gen, en la mayoría de los casos, no estarían regulados porque no se integra nuevo material genético en el genoma receptor. Las sustituciones e inserciones de genes se revisarían caso por caso para determinar si el rasgo insertado cuenta como plaga. En los últimos años, el APHIS ha observado un aumento de las solicitudes de estatus de no regulación por parte de centros académicos y empresas de biotecnología, que les piden que afirmen que sus productos no entran en la normativa actual y, por tanto, no merecen una revisión de seguridad y eficacia por parte de las agencias federales. La tendencia actual hacia la desregulación promoverá la investigación en una variedad de aplicaciones de CRISPR, pero la amplia implementación de esas ediciones sin una supervisión aplicable podría ser perjudicial para los ecosistemas, la biodiversidad y la salud humana.

En contraste con los Estados Unidos, la Unión Europea (UE) tiene un régimen regulatorio mucho más estricto para los cultivos genéticamente modificados en la agricultura. Requiere una amplia evaluación de riesgos por parte de la EFSA antes de que la CE decida conceder o denegar la aprobación para su uso en la UE. La normativa de la UE considera actualmente que todos los cultivos o animales modificados genéticamente son transgénicos -ya sea por inserción de ADN extraño o por edición directa del genoma- y, por tanto, están sujetos a regulación y evaluación de riesgos. Sin embargo, hay un debate en curso que sostiene que las plantas editadas con CRISPR o TALEN sin ningún ADN extraño no deberían estar sujetas al mismo régimen de regulación y evaluación de riesgos que los transgénicos. Dado que la UE es el mayor mercado de productos agrícolas del mundo, otros países están esperando a ver si la CE cambia su definición de transgénico y su normativa antes de seguir adelante con la comercialización de plantas de cultivo editadas.

El Marco Coordinado para la Regulación de la Biotecnología de EE.UU. se creó para facilitar un enfoque unificado de la regulación de la biotecnología, pero ya no es adecuado en la era de CRISPR 6. Incluso el régimen regulatorio más estricto de la UE no es adecuado para abordar todos los posibles riesgos, en particular con el impulso genético, ya que está diseñado para regular los organismos transgénicos. Además, dado que la CRISPR es barata, fácil de usar y no requiere equipos sofisticados ni conocimientos especializados, se ha convertido en una tecnología popular en todo el mundo, que acabará exigiendo normas internacionales para probar los organismos editados genéticamente, liberarlos en el medio ambiente y asignar la responsabilidad de los daños. La normativa debería establecer requisitos claros para probar la seguridad y eficacia de los organismos editados en entornos cuidadosamente controlados o en entornos contenidos que simulen sus entornos naturales 8. Los impulsores genéticos, en particular, sólo deberían aprobarse si la seguridad y la eficacia de las ediciones deseadas se han probado rigurosamente. Por último, los organismos editados sólo deberían liberarse en entornos típicos, ya sea en una granja o en un hábitat silvestre, tras una consulta pública y el consentimiento adecuado de las poblaciones potencialmente afectadas.

Las regulaciones también deberían exigir el desarrollo de métodos para detener los efectos de los insectos o animales editados en caso de que resulten dañinos para otros organismos, el medio ambiente o los seres humanos. Estos mecanismos de reversión, inmunización y supresión neutralizarían los efectos de los impulsores genéticos ya liberados, introduciendo nuevos genes en la población para contrarrestar los efectos no deseados de las generaciones anteriores 9. Sin embargo, estos mecanismos de seguridad están limitados por los mismos hechos que limitan todos los impulsores genéticos. Como la especie debe reproducirse a través de múltiples generaciones para que el rasgo deseado prolifere, los impactos ambientales negativos causados por la población original de impulsores genéticos no pueden ser detenidos inmediatamente por un impulsor genético contrario. Además, las mutaciones naturales no pueden evitarse en la naturaleza y podrían eliminar un rasgo manipulado -ya sea la edición original del impulsor genético o la contra edición- en cualquier momento después de su introducción 9.

Un enfoque para abordar este problema serían los llamados genes terminadores o genes autolimitadores que limitan la vida útil de los organismos editados o hacen que los organismos editados sean más frágiles o fáciles de matar. Además, los insectos y animales editados también deberían ser etiquetados para poder asignar la responsabilidad de los daños. También permitiría a los investigadores rastrear mejor el flujo de genes editados a través de una población de insectos o animales.

Estos no son escenarios meramente teóricos. Una empresa privada de biotecnología está desarrollando mosquitos transgénicos en Florida con el objetivo de reducir la incidencia del dengue mediante la supresión de la población de mosquitos A. aegypti. Hasta la fecha, la FDA no ha aprobado el ensayo; están pendientes la revisión ambiental y el periodo de comentarios públicos. Algunos residentes de Florida se oponen firmemente a la liberación de los mosquitos modificados genéticamente, alegando problemas de seguridad humana y medioambientales. Tienen razón, ya que los organismos modificados genéticamente no siempre se mueven ni se comportan de forma predecible; los mosquitos modificados genéticamente, por ejemplo, aunque se liberen en una isla aislada, podrían acabar a muchos kilómetros de distancia y tener efectos imprevistos en el medio ambiente, como el cruce con especies afines. Sin unas directrices claras sobre seguridad y pruebas, y sin la participación y el debate públicos, la confianza del público en la seguridad de los insectos y animales transgénicos seguirá el mismo camino que los alimentos transgénicos.

No es descabellado pensar que, en las manos equivocadas, CRISPR podría utilizarse para hacer aún más potentes los patógenos peligrosos

CRISPR se está aplicando ahora en muchos laboratorios académicos e industriales de todo el mundo. Por lo tanto, se necesitan tratados y políticas internacionales que regulen la liberación de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente. El «Marco de orientación para las pruebas de mosquitos modificados genéticamente» de la OMS, por ejemplo, sugiere actualizar el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología 10. El artículo 17 del Protocolo obliga a las partes a notificar a un Centro Internacional de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y a las naciones afectadas las liberaciones que puedan dar lugar a movimientos de organismos modificados con efectos adversos para la diversidad biológica o la salud humana. Sin embargo, el documento no especifica quién hará cumplir el tratado, qué pruebas previas deberían haberse realizado, cuáles deben ser los límites de viabilidad de los organismos, qué métodos deben utilizarse para evaluar los efectos o cómo estimar los daños o mitigarlos. La eficacia del tratado se ve además limitada por la participación voluntaria. Algunos actores importantes en el campo de la ingeniería genética, como Estados Unidos y Corea del Sur, no son parte del Protocolo de Cartagena.

CRISPR es también una herramienta enormemente poderosa para que la biología sintética genere microorganismos para una amplia gama de aplicaciones, desde la producción de productos farmacéuticos, biocombustibles o productos químicos hasta la remediación de la contaminación o el diagnóstico y tratamiento de enfermedades. La edición de genes permite a los biólogos sintéticos diseñar y editar genomas enteros de bacterias y virus con nuevas propiedades, pero plantea las mismas preocupaciones sobre la liberación accidental o deliberada de microorganismos modificados genéticamente en el medio ambiente.

En Estados Unidos, la regulación de los microorganismos modificados genéticamente es competencia de varias agencias: la FDA, la EPA y los Institutos Nacionales de Salud (NIH), pero carecen de suficiente capacidad de control y seguimiento. Los NIH disponen de directrices para el uso de la tecnología del ADN recombinante, de la que forma parte CRISPR, que exigen procedimientos de notificación y contención basados en la patogenicidad, virulencia, comunicabilidad y estabilidad ambiental del organismo. Sin embargo, la investigación no financiada por los NIH no está sujeta a estas directrices. La EPA exige que se notifique la producción de nuevos productos químicos, lo que cubre algunas aplicaciones comerciales de la biología sintética, pero la agencia se basa en informes voluntarios y no realiza auditorías proactivas ni supervisa las operaciones a menor escala. La FDA exige que se demuestre la seguridad y eficacia de los medicamentos y productos biológicos antes de introducirlos en el mercado, lo que abarca las terapias humanas basadas en la biología sintética, pero no exige métodos de contención específicos para evitar la liberación accidental ni controles de diseño como los genes terminadores. Sólo la guía de los Institutos Nacionales de Salud (NIH) fue diseñada específicamente para abordar los microorganismos modificados genéticamente, aunque también es la agencia con menos autoridad reguladora. A medida que CRISPR se convierte en el principal método de ingeniería genética, sería conveniente que estas agencias exigieran que los investigadores demostraran suficientes mecanismos de control como condición para utilizar el sistema de edición CRISPR.

Hay otro aspecto de la edición genética de microorganismos que hay que considerar, ya que CRISPR también podría utilizarse para sintetizar y manipular patógenos, incluyendo la viruela, el virus de la gripe española, el virus de la gripe aviar H5N1 y el SARS. No es descabellado pensar que, en las manos equivocadas, CRISPR podría utilizarse para hacer que los patógenos peligrosos sean aún más potentes.

Asegurarse de que CRISPR/Cas no se convierta en una panacea para todas las enfermedades genéticas es crucial para la correcta aplicación y difusión de la tecnología

El uso de la tecnología para aumentar la patogenicidad de los agentes de enfermedades bacterianas o virales entra en el ámbito de la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas (CAB), un tratado internacional diseñado para prevenir la creación y el almacenamiento de armas biológicas. Sin embargo, la CAB cubre a los actores estatales -al menos a los que la han firmado- pero no fue diseñada para dirigirse a las empresas privadas o a los particulares. Además, a medida que las herramientas necesarias para diseñar y manipular organismos patógenos y las secuencias genéticas e instrucciones exactas para hacerlo se vuelven más fáciles de conseguir, la eficacia de la CAB para prevenir el uso indebido de herramientas y conocimientos biológicos es cada vez más limitada.

Una forma de lograr cierto control sería regular las herramientas de la biología sintética, especialmente la síntesis de ADN. Muchas empresas que ofrecen cebadores de ADN, moléculas o incluso la síntesis del genoma completo ya controlan los pedidos de secuencias específicas de organismos patógenos. Aunque se trata de una medida importante por parte de la industria para evitar el uso indebido, no incluye a todas las empresas; además, un número cada vez mayor de empresas está ampliando su base de clientes más allá del mundo académico y la industria a los particulares. Una posibilidad para abordar este problema es llevar el compromiso voluntario de la industria más allá y crear un centro de intercambio de información internacional en el que los productores y vendedores de secuencias genéticas deban registrarse. Se exigiría a todas las empresas registradas que supervisaran sus pedidos y se aseguraran de que quienes encargan material biológico que podría utilizarse de forma indebida cuentan con las credenciales, las instalaciones de contención y la formación adecuadas.

Mucha de la discusión sobre los riesgos de la tecnología CRISPR se ha centrado en su uso para editar la línea germinal humana. Sin embargo, CRISPR tiene muchas aplicaciones terapéuticas potenciales más allá de este uso específico, que van desde la inmunoterapia del cáncer hasta el tratamiento de enfermedades infecciosas, pasando por la creación de modelos de células madre de enfermedades. Estas aplicaciones constituyen la edición genética de células somáticas humanas y, por tanto, los cambios realizados no son heredables. En la inmunoterapia contra el cáncer, la investigación actual se centra en las terapias celulares adoptivas, en las que las células T se obtienen de los pacientes, se modifican ex vivo para aumentar su potencial de destrucción de las células tumorales, se amplían en número y se infunden de nuevo a los pacientes. Un enfoque especialmente prometedor es el de las células T con receptores de antígenos quiméricos (CAR-T), diseñadas para expresar en su superficie receptores con la especificidad de los anticuerpos monoclonales. Las terapias con CAR-T han demostrado ser especialmente eficaces en los ensayos contra la leucemia linfoblástica aguda, tanto en adultos como en niños. A medida que los investigadores trabajan para dilucidar el mecanismo por el que estas terapias logran una respuesta robusta con el fin de optimizar estas células para que sobrevivan y lleven a cabo su función efectora in vivo, CRISPR se está convirtiendo en una opción atractiva para editar las propiedades de las células CAR-T. Otra aplicación terapéutica de CRISPR podría ayudar a curar las infecciones latentes por el VIH o los virus del herpes al dirigirse y «cortar» el ADN viral en las células humanas infectadas.

Con la rápida aplicación de CRISPR/Cas en la investigación clínica, es importante considerar las implicaciones éticas de estos avances. Las cuestiones pertinentes incluyen la accesibilidad y el coste, la necesidad de ensayos clínicos controlados con una revisión adecuada y las políticas de uso compasivo. Muchas terapias celulares tienen un coste considerable, especialmente las inmunoterapias específicas para pacientes y los tratamientos con células madre. Si además se añade la edición genética personalizada, el precio de estos tratamientos quedará fuera del alcance de las personas con medios y seguros medios, por no hablar de los que no tienen seguro, son indigentes o dependen de los servicios nacionales de salud para decidir qué se pone a disposición de los pacientes. También plantea la cuestión de la educación de los pacientes para asegurar el consentimiento informado para los ensayos de investigación y el uso clínico. CRISPR/Cas puede ser un concepto difícil de explicar, especialmente en lo que respecta a sus sutilezas y al potencial de edición del genoma fuera del objetivo.

A medida que crezca el entusiasmo por CRISPR, también lo hará la demanda de los pacientes. Equilibrar las peticiones de los pacientes desesperados por tratamientos novedosos con la necesidad de realizar ensayos clínicos rigurosos es ya un reto para los reguladores y no será más fácil con la llegada de CRISPR. Las políticas estadounidenses, europeas y corporativas ofrecen algunas orientaciones sobre cuándo y cómo permitir el uso compasivo o el acceso ampliado a los tratamientos experimentales, pero es posible que tengan que adaptarse para abordar la edición genética. Además, y como hemos visto con las terapias con células madre, siempre hay quienes están dispuestos a promover la desinformación o a exagerar para beneficiarse de los pacientes desesperados y sus familias. Asegurarse de que CRISPR/Cas no se convierta en una panacea para todas las enfermedades genéticas es crucial para la correcta aplicación y difusión de la tecnología.

Hay desafíos regulatorios específicos y cuestiones éticas pertinentes a las diversas aplicaciones de la tecnología CRISPR para editar células humanas tanto somáticas como de la línea germinal. Sin embargo, mucho más preocupante es la aplicación emergente de CRISPR a organismos no humanos. La capacidad de diseñar organismos de primera generación con las características deseadas podría fomentar el desarrollo sin suficientes mecanismos de contención, o dar lugar a la liberación prematura en el medio ambiente de esos organismos y a la pérdida de control sobre su propagación. Además, CRISPR podría ser cooptado para fines nefastos, como el bioterrorismo o la guerra biológica. La facilidad y eficacia de CRISPR hace temer que cualquiera que disponga del equipo adecuado pueda crear un virus de la gripe resistente a las vacunas o una especie invasora en un rudimentario laboratorio. Si bien la nueva tecnología ha suscitado un importante debate sobre la conveniencia de proceder a la ingeniería de la línea germinal humana, los riesgos de las aplicaciones aquí descritas deberían servir de reclamo para debatir la regulación y las directrices nacionales e internacionales para el uso de CRISPR.

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