Aunque las guías paso a paso del formulario I-130, Petición de familiar extranjero, pueden ser útiles, rara vez cubren los temas importantes. Y usted puede encontrar el conjunto oficial de instrucciones del I-130 en el sitio web USCIS.gov. Este resumen presenta algunos de los temas más amplios -y de importancia crítica- que no encontrará en las instrucciones del I-130. El caso de cada persona es único – no hay un conjunto simple de instrucciones de presentación para el Formulario I-130.
La relación entre el peticionario y el beneficiario (el inmigrante que pretende) afecta a las instrucciones. Al igual que muchos otros factores como la adopción, las relaciones de paso y los matrimonios anteriores, y el historial de inmigración.
Antes de rellenar a ciegas una petición I-130, conozca estas cuestiones y cómo pueden afectar al caso de inmigración de su familiar.
Parte 1. Relación
En primer lugar, debe seleccionar el tipo de pariente que desea solicitar. Mientras que los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar cualquiera de las opciones (cónyuge, padre o madre, hermano/a o hijo/a), los residentes legales permanentes sólo pueden solicitar a un cónyuge o a un hijo/a soltero/a. Si esto no le resulta familiar, visite nuestro resumen sobre las reglas básicas de la inmigración basada en la familia.
Si está presentando la petición I-130 para un hijo o padre, tendrá que seleccionar una opción para el tipo de relación: biológica, hijastro/padrastro, o adoptiva. Los casos con relaciones biológicas suelen ser los más sencillos, pero las leyes que afectan a las relaciones de paso y a las relaciones adoptivas se complican. Por ejemplo, el matrimonio que creó una relación de hijastro/padrastro debe tener lugar antes de que el niño cumpla 18 años. Los solicitantes con relaciones de paso o de adopción también tendrán que presentar documentación adicional como prueba de la relación.
Hay algunas preguntas adicionales sobre las relaciones de adopción. Estas son generalmente fáciles de responder. Sin embargo, como se explicó anteriormente, las relaciones adoptivas pueden hacer que el proceso de petición de visa sea más complicado y generalmente se recomienda el uso de un abogado de inmigración.
Parte 2. Información sobre usted (Solicitante)
La mayor parte de la Parte 2 es fácil de entender, pero hay algunos conceptos clave que el preparador debe conocer y que no están contemplados en las instrucciones de la I-130 del USCIS.
Historia de domicilios
Para los ciudadanos estadounidenses, el país donde usted vive no es un tema importante en relación con la petición I-130. Sin embargo, su país de domicilio tendrá un efecto significativo en su caso general. Después de que se apruebe la I-130 y su familiar solicite la tarjeta verde, el peticionario tendrá que preparar el formulario I-864, Declaración jurada de apoyo. El peticionario (patrocinador) debe estar domiciliado en los Estados Unidos para presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo. Generalmente, hay tres posibles escenarios:
- Si el patrocinador vive y trabaja en Estados Unidos, el país de domicilio es Estados Unidos. No hay ningún problema.
- Si el patrocinador vive fuera de los Estados Unidos debido a un empleo temporal pero ha mantenido un hogar en los Estados Unidos y tiene la intención de regresar a ese hogar, el país de domicilio es los Estados Unidos.
- Si el patrocinador vive permanentemente fuera de los Estados Unidos, puede haber un problema. El patrocinador debe aportar pruebas (con el formulario I-864) de que restablecerá su domicilio en los Estados Unidos.
RECOMENDADO: Prueba de domicilio en la declaración jurada I-864
Un residente permanente legal puede tener un problema más importante si está «viviendo» fuera de los Estados Unidos. Las estancias en países extranjeros de tan solo 180 días pueden llevar al abandono de la tarjeta verde.
Su información marital
Si el beneficiario de su petición es un cónyuge, espere que su historial marital (si es aplicable) reciba atención extra. Para empezar, tendrá que demostrar que cualquier matrimonio anterior (suyo o de su cónyuge) ha terminado. En otras palabras, necesitará una sentencia de divorcio, anulación o certificado de defunción.
Si obtuvo su estatus de residente permanente legal en virtud de un matrimonio anterior con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, usted Si usted obtuvo su estatus de residente permanente legal en virtud de un matrimonio anterior con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, no puede presentar el Formulario I-130 para un cónyuge a menos que:
- Haya transcurrido un período de 5 años desde que se convirtió en residente permanente legal; o
- Su matrimonio anterior a través del cual obtuvo su residencia permanente se terminó por la muerte de su ex cónyuge.
Si usted no puede cumplir con uno de los criterios anteriores, existe una tercera opción. Hay una excepción si usted puede establecer con pruebas claras y convincentes que el matrimonio anterior a través del cual usted obtuvo su residencia permanente no se celebró con el propósito de evadir cualquier disposición de las leyes de inmigración. Esto puede ser difícil y puede requerir la asistencia de un experto legal.
Parte 3. Información Biográfica
Como habrá notado, Hispano/Latino se proporciona como una opción para el origen étnico, pero no se proporciona como una opción para la raza. Esto se debe a que USCIS (y el gobierno de los Estados Unidos) no definen a los hispanos/latinos como una raza.
Para la raza, debe elegir uno o más de los valores proporcionados en la lista. No hay respuesta incorrecta. Puede responder a la pregunta con la(s) raza(s) que más se identifique.
Los solicitantes de Cuba, México, Puerto Rico, América del Sur o Central, o cualquier otra cultura u origen español deben elegir la(s) raza(s) que mejor se ajuste a su situación. Muchos peticionarios hispanos seleccionan «blanco» pero otros eligen «negro» o «indio americano». (Puede elegir más de una.) No hay una única respuesta que sirva para todos los hispanos. La respuesta es individual para usted.
Parte 4. Información sobre el beneficiario (el pariente que tiene la intención de emigrar)
De nuevo, la mayor parte de la información que se requiere según las instrucciones del Formulario I-130 es sencilla. Pero las instrucciones del I-130 no revelan necesariamente las razones por las que algunos de estos datos son necesarios.
Información marital del beneficiario
Como se ha mencionado anteriormente, las peticiones de visado para los cónyuges serán objeto de un escrutinio adicional. Esto es especialmente cierto si hay un historial de fraude matrimonial. Si alguna vez se ha determinado legalmente que su cónyuge intentó o conspiró para contraer matrimonio con el propósito de evadir las leyes de inmigración de los Estados Unidos, su petición recibirá un escrutinio extremo. Si esta situación se aplica a usted y a su cónyuge, póngase en contacto con un abogado de inmigración antes de presentar el Formulario I-130.
Información sobre la familia del beneficiario
Tiene la oportunidad de enumerar el cónyuge y los hijos del beneficiario. «Hijos» incluye únicamente a los hijos solteros menores de 21 años (si procede). Incluya a todos los hijos aunque no vayan a inmigrar a los Estados Unidos.
Si el cónyuge y los hijos también tienen la intención de inmigrar a los Estados Unidos, puede ser necesario o no presentar peticiones I-130 por separado. Esto puede ser confuso para muchos peticionarios. No es necesario presentar peticiones separadas para el cónyuge o los hijos solteros del beneficiario (menores de 21 años) si el beneficiario es su:
- Hijo o hija casados y usted es ciudadano estadounidense
- Hermano o hermana y usted es ciudadano estadounidense
- . ciudadano estadounidense
- Cónyuge y usted es residente legal permanente
- Hijo/a soltero/a (menor de 21 años) y usted es residente legal permanente
- Hijo/a soltero/a (mayor de 21 años) y usted es ciudadano/a estadounidense o residente legal permanente
El cónyuge y los hijos en estos casos (según la lista anterior) califican como «beneficiarios derivados». No se requiere un I-130 por separado. Una vez que el I-130 está aprobado y vigente, los beneficiarios derivados pueden solicitar una visa de inmigrante (tarjeta verde) al mismo tiempo que el beneficiario principal.
Este no es el caso del cónyuge y los hijos de los familiares directos. Por ejemplo, si usted es un ciudadano estadounidense que solicita un cónyuge, debe presentar peticiones I-130 separadas para los hijos solteros de su cónyuge menores de 21 años. Este es uno de los detalles que más se pasan por alto en las instrucciones del I-130.
Información de entrada del beneficiario
Si su familiar ha estado alguna vez en los Estados Unidos, esta es una sección extremadamente importante. Por lo general, cualquier persona con un período de estancia no autorizada (por entrada ilegal o por sobrepasar el visado) debe buscar el asesoramiento de un abogado de inmigración.
Estancia no autorizada
Cuando un extranjero permanece en Estados Unidos más tiempo que el período de estancia autorizada, se llama «sobrepasar» el visado.
El visado de su familiar puede ser válido durante varios años. Sin embargo, el visado no regula la duración de su estancia autorizada en los Estados Unidos – simplemente permite a su familiar entrar en los Estados Unidos durante ese período de tiempo. En cambio, el formulario I-94 de su familiar rige la estancia autorizada de su familiar en los Estados Unidos. La fecha del formulario I-94 de su familiar es el último día que se le permite permanecer en los Estados Unidos, y puede no ser válida durante todo el tiempo que dure el visado. Su familiar debe salir de EE.UU. antes de la fecha que figura en el formulario I-94, o habrá sobrepasado la duración del visado.
El sobrepasar un visado puede tener consecuencias importantes a largo plazo. Si su familiar sobrepasa el visado durante 180 días o más (pero menos de un año), cuando salga de EE.UU. se le prohibirá volver a entrar en el país durante tres años. Si su familiar se queda con el visado durante un año o más, cuando salga de EE.UU. se le prohibirá volver a entrar en el país durante 10 años. La prohibición de reingreso perjudicará gravemente los intentos de su pariente de obtener una tarjeta verde.
Generalmente, un pariente inmediato puede ajustar su estatus (presentar el I-130 y el I-485 simultáneamente) si la sobreestadía es inferior a 180 días. Cualquier relación de tipo familiar preferente debe abandonar los EE.UU. lo antes posible y/o ponerse en contacto con un abogado de inmigración con experiencia. El inmigrante es deportable durante cualquier periodo después del último día de estancia autorizada y antes de que se convierta en un solicitante de ajuste de estatus.
Entrada ilegal
Si su familiar está planeando ajustar su estatus a residente permanente, el estatus migratorio (clase de admisión) es muy relevante. Para empezar, su familiar debe tener una entrada legal para ajustar su estatus. Las instrucciones de la I-130 no cubren este tema. Eso es porque la entrada legal es un requisito para el formulario I-485. Pero usted está documentando el historial de inmigración de su pariente. Si hay discrepancias o violaciones pasadas, quedan registradas.
Entrada legal significa que su pariente fue admitido o puesto en libertad condicional en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, esto significa que el visitante entró en los Estados Unidos con documentación válida y se puso en contacto cara a cara con un oficial de inmigración de los Estados Unidos y ese oficial reconoció la entrada a los Estados Unidos. Normalmente, esto ocurre en un puerto de entrada (aeropuertos, puertos marítimos, etc.) cuando el visitante comparte su pasaporte y su visado. Sin embargo, en algunas entradas fronterizas, los visitantes pueden ser «saludados» mientras están en sus coches. Esto también cuenta como una entrada legal siempre que el visitante tenga la documentación adecuada (por ejemplo, el Programa de Exención de Visado). Si el visitante entró con un visado válido, pero ese visado ha caducado, el visitante todavía tenía una entrada legal.
Parte 5. Otra información
La petición le pregunta si alguna vez ha presentado una petición para este beneficiario o cualquier otro extranjero (familiar). Si ha presentado peticiones anteriores, considere lo ocurrido y revise las peticiones anteriores que ha presentado. Tiene que estar seguro de que sus hechos son coherentes. Esto es especialmente cierto si usted ha presentado el Formulario I-130, y USCIS negó la petición. Entienda las razones de la denegación, cómo puede afectar a su petición actual, y consulte con un abogado de inmigración si es necesario.
Cómo CitizenPath hizo las instrucciones del I-130 más fáciles
CitizenPath.com puede ayudarle a preparar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, para navegar a través de estas cuestiones. Los abogados de inmigración han diseñado este servicio de bajo coste para incluir instrucciones sencillas para el I-130. CitizenPath le avisará al instante si su respuesta a una pregunta puede ser problemática. También nos aseguraremos de que su petición esté completa. De hecho, garantizamos que el USCIS aceptará su petición I-130.
Además, el servicio incluye un conjunto de sencillas instrucciones I-130 para presentar la petición. CitizenPath personaliza las instrucciones de presentación en función de la situación particular del peticionario. Así, sabrá exactamente qué documentos debe presentar con la petición y dónde enviarla.
El software autodirigido de CitizenPath es incluso gratuito para probarlo. Si no cumple los requisitos o si encontramos algún problema, puede dejarlo en cualquier momento. No se requiere ningún pago hasta que llegue al final de la petición. Pruébelo ahora.
Nota al lector: Este post fue publicado originalmente el 23 de mayo de 2017, y ha sido modificado con mejoras.