- Exención para algunos estudiantesEditar
- Exención para los empleados de algunos gobiernos estatales y gobiernos localesEditar
- Exención para ciertos pagos por parte de los nativos americanos, los gobiernos tribales de los nativos americanos y las entidades de los nativos americanosEditar
- Exención para algunos extranjeros no residentesEditar
- Exención para los miembros de algunos grupos religiososEditar
- Exención para algunos extranjeros en misión de trabajo temporalEditar
- Exención para algunos empleados familiaresEditar
- Exención para gobiernos extranjeros y algunas organizaciones internacionalesEditar
- Exención de los servicios prestados por determinadas personas contratadas para ser relevadas del desempleoEditar
- Exención de los servicios realizados por los reclusosEditar
- Exención de los servicios prestados por los pacientesEditar
- Exención para determinados trabajadores de emergenciaEditar
- Exención para determinados transportistas de periódicosEditar
- Exención para algunos agentes inmobiliarios y vendedoresEditar
Exención para algunos estudiantesEditar
Algunos estudiantes trabajadores están exentos del impuesto FICA. Los estudiantes matriculados al menos a media jornada en una universidad y que trabajan a tiempo parcial para la misma están exentos de los impuestos sobre la nómina FICA si y sólo si su relación con la universidad es principalmente educativa. Para estar exento de los impuestos FICA sobre las nóminas, el trabajo de un estudiante debe ser «incidental» a la realización de un curso de estudio, lo que rara vez ocurre con el empleo a tiempo completo. Sin embargo, los estudiantes universitarios a tiempo completo nunca están exentos de los impuestos FICA sobre el trabajo realizado fuera del campus.
Los residentes médicos que trabajan a tiempo completo no se consideran estudiantes y no están exentos de los impuestos FICA sobre la nómina, según una sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos en 2011.
Un estudiante inscrito y que asiste regularmente a clases en una escuela, colegio o universidad que realiza trabajos como cocinero, camarero, mayordomo, mucama, conserje, lavandera, amueblador, manitas, jardinero, ama de llaves, ama de llaves o tareas similares en o alrededor de las habitaciones del club o casa de un club universitario local, o en o alrededor de las habitaciones del club o casa de un capítulo local de una fraternidad o hermandad universitaria, están exentos del impuesto FICA. Sin embargo, si el objetivo principal del lugar es proporcionar alojamiento o comida, el trabajo está sujeto al impuesto FICA. La realización de estos servicios para un club de ex alumnos o capítulo de ex alumnos tampoco tiene derecho a la exención del impuesto FICA.
Exención para los empleados de algunos gobiernos estatales y gobiernos localesEditar
Un número de empleadores estatales y locales y sus empleados en los estados de Alaska, California, Colorado, Illinois, Luisiana, Maine, Massachusetts, Nevada, Ohio y Texas están actualmente exentos de pagar la parte de la Seguridad Social de los impuestos FICA. Ofrecen planes de jubilación y pensiones alternativos a sus empleados. Inicialmente, la FICA no se aplicaba a las administraciones estatales y locales, a las que posteriormente se les dio la opción de participar. Con el tiempo, la mayoría ha optado por participar, pero un número considerable permanece fuera del sistema.
Exención para ciertos pagos por parte de los nativos americanos, los gobiernos tribales de los nativos americanos y las entidades de los nativos americanosEditar
Los pagos a los miembros de una tribu de nativos americanos reconocida a nivel federal por los servicios prestados como miembros del consejo no están sujetos al FICA.
Si un miembro de una tribu de nativos americanos reconocida a nivel federal que tiene derechos de pesca reconocidos o una entidad de nativos americanos calificada emplea a otro miembro de la misma tribu de nativos americanos para una actividad relacionada con los derechos de pesca, los salarios están exentos del FICA.
Exención para algunos extranjeros no residentesEditar
Algunos extranjeros no residentes están exentos del impuesto FICA.
- Los extranjeros no residentes que son empleados de gobiernos extranjeros están exentos del FICA sobre los salarios pagados en sus capacidades oficiales como empleados de gobiernos extranjeros.
- Los extranjeros no residentes que son empleados por un empleador extranjero como miembro de la tripulación están exentos del FICA sobre los salarios pagados por trabajar en un barco o avión extranjero.
- Los extranjeros no residentes que sean estudiantes, becarios, profesores, maestros, aprendices, investigadores, médicos, au pairs o trabajadores de campamentos de verano y que se encuentren temporalmente en los Estados Unidos con un estatus de no inmigrante F-1, J-1, M-1, Q-1 o Q-2 están exentos del FICA sobre los salarios que se les paguen por servicios que estén permitidos por su estatus de visado y que se realicen para llevar a cabo los propósitos del mismo.
- Los extranjeros no residentes que son empleados de organizaciones internacionales están exentos del FICA sobre los salarios pagados por las organizaciones internacionales.
- Los extranjeros no residentes que tengan un visado H-2A, H-2B o H-2R y sean residentes en Filipinas están exentos del FICA sobre los salarios pagados por el trabajo realizado en Guam.
- Los extranjeros no residentes con visado H-2A están exentos del FICA.
Exención para los miembros de algunos grupos religiososEditar
Los miembros de ciertos grupos religiosos, como los menonitas y los amish, pueden solicitar la exención del pago del impuesto FICA. Estos grupos religiosos consideran que el seguro es una falta de confianza en Dios, y ven como un deber religioso el proveer a sus miembros enfermos, discapacitados o ancianos.
Para solicitar la exención del pago del impuesto FICA en virtud de esta disposición, la persona debe presentar el formulario 4029, que certifica que la persona:
- Renuncia a los derechos de la persona a todas las prestaciones de la Ley de Seguridad Social;
- Es miembro de un grupo religioso reconocido que se opone conscientemente a aceptar las prestaciones de un plan o sistema privado que efectúe pagos en caso de fallecimiento, invalidez o jubilación, o que efectúe pagos para sufragar los costes de la atención médica o la proporcione, incluidas las prestaciones de cualquier sistema de seguro establecido por la Seguridad Social;
- Es miembro de un grupo religioso que realiza una provisión razonable de alimentos, alojamiento y atención médica para sus miembros dependientes y lo ha hecho continuamente desde el 31 de diciembre de 1950; y
- Nunca ha recibido ni ha tenido derecho a ninguna prestación pagadera en virtud de los programas de la Seguridad Social.
Las personas que soliciten la exención anterior deben comprometerse a notificar al Servicio de Impuestos Internos en un plazo de 60 días desde que abandonen el grupo religioso o dejen de seguir las enseñanzas establecidas del grupo religioso.
Exención para algunos extranjeros en misión de trabajo temporalEditar
Cuando una persona trabaja temporalmente fuera de su país de origen, la persona puede estar cubierta por los programas de seguridad social de dos países diferentes por el mismo trabajo. Para liberar a una persona de la doble imposición, ciertos países y los Estados Unidos han celebrado tratados fiscales, conocidos como acuerdos de totalización.
Los extranjeros cuyo empleador los envía a los Estados Unidos en una asignación de trabajo temporal pueden estar exentos de pagar el impuesto FICA sobre sus ganancias por trabajar en los Estados Unidos si existe un acuerdo de totalización entre los Estados Unidos y el país de origen del trabajador. Entre los países que tienen un tratado fiscal de este tipo con Estados Unidos se encuentran Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.
Para poder reclamar una exención del pago del impuesto FICA, el trabajador extranjero debe estar en una asignación temporal de no más de cinco años y el trabajador extranjero debe tener un certificado del país que indique que el trabajador seguirá estando cubierto por el sistema de seguridad social del país mientras el trabajador esté en los Estados Unidos.
Exención para algunos empleados familiaresEditar
Cuando un padre emplea a un hijo menor de 18 años (o menor de 21 años para el servicio doméstico), los pagos al hijo están exentos del impuesto FICA. La exención también se aplica cuando un hijo es empleado por una sociedad en la que cada socio es un padre del hijo. La exención no se aplica cuando el hijo es empleado por una corporación o una sociedad con socios que no son los padres del hijo.
Exención para gobiernos extranjeros y algunas organizaciones internacionalesEditar
Los gobiernos extranjeros están exentos del impuesto FICA sobre los pagos a sus empleados. Las organizaciones internacionales también están exentas si la organización se encuentra en la lista de la Ley de Inmunidad de las Organizaciones Internacionales.
Si un empleado es un ciudadano estadounidense, entonces el empleado normalmente debe pagar el impuesto de autoempleo sobre las ganancias del trabajo realizado en los Estados Unidos.
Exención de los servicios prestados por determinadas personas contratadas para ser relevadas del desempleoEditar
Si un gobierno estatal o local paga a personas por servicios prestados para ser relevadas del desempleo, los pagos a las personas están exentos del impuesto FICA. Los servicios no deben ser realizados por individuos bajo otros tipos de programas. Los pagos no están exentos del impuesto FICA si el objetivo principal del programa es aumentar las posibilidades de empleo de un individuo proporcionándole formación y experiencia laboral.
Exención de los servicios realizados por los reclusosEditar
Los pagos a los reclusos de una prisión por servicios realizados para el gobierno estatal o local que gestiona la prisión están exentos del impuesto FICA, independientemente del lugar donde se realicen los servicios. Los servicios prestados en el marco de un programa de liberación laboral están exentos del impuesto FICA si, y sólo si, las personas no se consideran empleados en virtud del derecho común, como cuando la persona tiene el control sobre el trabajo que se realiza y la forma en que se realiza.
Exención de los servicios prestados por los pacientesEditar
Los pagos a los pacientes de una institución por los servicios prestados para el estado o el gobierno local que gestiona la institución están exentos del impuesto FICA. Los servicios prestados por los pacientes en el marco de un programa de rehabilitación o de un programa terapéutico de una institución están exentos del impuesto FICA.
Exención para determinados trabajadores de emergenciaEditar
Si los empleados de un gobierno estatal o local fueron contratados con carácter temporal en respuesta a un incendio imprevisto específico, una tormenta, una nevada, un terremoto, una inundación o una emergencia similar, y no se pretende que el empleado se convierta en un empleado permanente, entonces los pagos a ese empleado están exentos del impuesto FICA. Para poder acogerse a la exención del impuesto FICA, el empleado debe haber sido contratado para trabajar temporalmente en relación con una emergencia imprevista, como una persona contratada temporalmente para combatir un gran incendio forestal, para responder a la erupción de un volcán o para ayudar a las personas afectadas por un grave terremoto o inundación. Los empleados regulares de larga duración de la policía y los empleados regulares de larga duración de los bomberos no pueden acogerse a esta exención particular del impuesto FICA.
Exención para determinados transportistas de periódicosEditar
Los pagos a los transportistas de periódicos menores de 18 años están exentos del impuesto FICA.
Exención para algunos agentes inmobiliarios y vendedoresEditar
La remuneración de los agentes inmobiliarios y vendedores está exenta del impuesto FICA en determinadas circunstancias. La remuneración está exenta si sustancialmente toda la remuneración está directamente relacionada con las ventas u otra producción, en lugar de con el número de horas trabajadas, y existe un contrato escrito que establece que las personas no serán tratadas como empleados a efectos del impuesto federal. Por lo general, el individuo debe pagar el impuesto de autoempleo sobre la compensación.