BENEFICIOS DE TIEMPO LIBRE PAGADO – VACACIONES
Empleados administrativos a tiempo completo, 12 meses
- Veinte días hábiles al año, concedidos cada 1 de julio, para ser utilizados del 1 de julio al 30 de junio
- Un máximo de 10 días de vacaciones pueden ser transferidos el 1 de julio de cada año
- Un máximo de 30 días de vacaciones ganados y no utilizados pueden ser pagados al empleado en el momento de la terminación del empleo.
- Vacaciones prorrateadas durante el primer año de empleo – durante el primer año de empleo, los empleados acumularán una cantidad prorrateada de la asignación estándar basada en el número de meses trabajados desde su fecha de contratación hasta el 30 de junio. El importe prorrateado será igual a 1/12 de veinte días (la indemnización estándar), por cada mes trabajado. El 1 de julio siguiente a la fecha de contratación pero antes de cumplir un año completo de servicio, los empleados recibirán esa cantidad prorrateada de vacaciones para utilizarla entre ese 1 de julio y el 30 de junio siguiente. Por ejemplo, la fecha de contratación del empleado es el 1 de noviembre de 2002. El 1 de julio de 2003, el empleado recibiría 15 días de vacaciones por haber trabajado nueve meses. Estos días de vacaciones estarán disponibles para su uso durante el año del 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.
Empleados por hora, de plantilla
Se establece una tasa de acumulación de vacaciones para los empleados por hora sobre el número de horas pagadas por los Colegios al empleado. A partir del primer día de trabajo, las vacaciones se ganan sobre cada hora pagada (trabajada y tiempo libre pagado), hasta las 40 horas semanales con los siguientes porcentajes de acumulación por hora. El tiempo de vacaciones se pagará a la tarifa horaria regular del empleado. En el momento de la finalización de la relación laboral, se abonará al empleado el banco de horas acumuladas y no utilizadas. Los cambios en las tasas de acumulación se ajustarán en el período de pago siguiente a la fecha de aniversario del empleado.
Años de servicio | Tasa de acumulación horaria | Acumulación anual basada en 1860 horas (12 meses) | Máxima acumulación posible |
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0 | .041 | 76,26 horas | 114 horas |
3 | .061 | 113.46 horas | 170 horas |
9 | .081 | 150.66 horas | 226 horas |