Endoso de instrumentos

El acto de una persona que es titular de un instrumento negociable de firmar su nombre en el reverso de dicho instrumento, transfiriendo así el título o la propiedad es un endoso. Un endoso puede ser a favor de otra persona física o jurídica. Un endoso proporciona una transferencia de la propiedad a esa otra persona física o jurídica. La persona a la que se endosa el instrumento se denomina endosatario. La persona que realiza el endoso es el endosante. Analicemos aquí en detalle el Endoso de Instrumentos.

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Endoso de Instrumentos

Tipos de Endoso

  • Endoso en Blanco – Cuando el endosante firma sólo con su nombre, y se hace pagadero al portador.
  • Endoso especial – Donde el endosante pone su firma y escribe el nombre de la persona que recibirá el pago.
  • Endoso restrictivo – Que restringe la negociación posterior.
  • Endoso parcial – Que permite transferir al endosatario sólo una parte del importe a pagar en el instrumento.
  • Endoso condicional – Cuando se exige el cumplimiento de algunas condiciones.

Endoso en blanco o general

Un endoso es en blanco o general cuando el endosante sólo firma con su nombre, y se convierte en pagadero al portador. Así, cuando una letra es pagadera a «Ram o a la orden», y éste escribe en su reverso «Ram», es un endoso en blanco de Ram y la propiedad de la letra puede pasar por una mera presentación.

Podemos convertir un endoso en blanco en un endoso en general. Podemos hacerlo escribiendo por encima de la firma del endosante, una dirección para pagar el instrumento a otra persona o su orden.

Aprenda más sobre la Ley de Clasificación de Instrumentos Negociables aquí en detalle.

Endoso especial o completo

Un endoso «completo» o un endoso especial es aquel en el que el endosante pone su firma en el instrumento, así como escribe el nombre de una persona a cuya orden debe hacerse el pago.

Una factura hecha a nombre de Ram o a su orden, y endosada «pagar a la orden de Shyam» estaría especialmente endosada y Shyam la endosa además. Podemos convertir un endoso en blanco en uno especial añadiendo una orden que haga la letra pagadera al cesionario.

Endoso restrictivo

Un endoso es restrictivo que limita la negociación posterior de un instrumento.

Ejemplo de endoso restrictivo: «Pagar a la Sra. Geeta solamente» o «Pagar a la Sra. Geeta para mi uso» o «Pagar a la Sra. Geeta a cuenta de Reeta» o «Pagar a la Sra. Geeta u ordenar el cobro».

Endoso parcial

Un endoso parcial es aquel que permite transferir al endosatario una parte solamente de la cantidad a pagar en el instrumento. Esto no opera como una negociación del instrumento.

Ejemplo: El Sr. Mohan tiene en su poder una factura de 5.000 rupias y la endosa como «Paga a Sohan o pide 2.500 rupias». El endoso es parcial e inválido.

Endoso condicional o cualificado

Cuando el endosante pone su firma bajo un escrito que supedita la transferencia del título al cumplimiento de algunas condiciones de que se produzcan algunos acontecimientos, se trata de un endoso condicional.

Negociación de vuelta

Cuando un endosante negocia un instrumento y vuelve a ser su titular, lo conocemos como negociación de vuelta a ese endosante. Después de la negociación de vuelta, ninguno de los endosantes intermediarios es responsable ante él.

Por ejemplo, Ram, el tenedor de una factura la endosa a Bala, Bala la endosa a Kala, y Kala a Lala, y la endosa de nuevo a Ram. Ram, al ser titular de la letra por el segundo endoso de Lala, puede recuperar su importe de Bala, Kala o Lala y, al ser parte anterior, es responsable ante todos ellos.

Por lo tanto, al haber sido relegado Ram por el segundo endoso a su posición original, no puede demandar a Bala, Kala y Lala. Cuando un endosante excluye su responsabilidad y posteriormente se convierte en titular del instrumento, todos los endosantes intermedios son responsables ante él. «La parte en cursiva del artículo anterior es importante».

Una ilustración dejará claro el punto. Ram es el beneficiario de un título negociable. Endosa el título «sin recurso» a Bala, Bala lo endosa a Kala, Kala a Lala, y Lala lo endosa de nuevo a Ram.

En este caso, Ram no sólo queda restablecido en sus derechos anteriores, sino que tiene el derecho de endosatario frente a Bala, Kala y Lala.

Negociación de un instrumento perdido u obtenido por medios ilícitos

Cuando un instrumento negociable se ha perdido o se ha obtenido de un fabricante, aceptador o tenedor por medio de fraude, o por un acto ilícito, ningún poseedor o endosatario, tiene derecho a recibir la cantidad debida por dicho fabricante, aceptador o tenedor de cualquier parte anterior a dicho tenedor.

No puede hacerlo a menos que dicho poseedor o endosatario sea, o alguna persona a través de la cual afirme que lo era, un tenedor en su momento.

Pregunta resuelta sobre el endoso de instrumentos

¿Qué es el endoso falsificado?

Ans:

Endoso falsificado

Si un instrumento está endosado en su totalidad, no podemos negociarlo sino mediante un endoso firmado por la persona a quien o a cuya orden es pagadero el instrumento.

Esto es así porque el endosante sólo obtiene el título mediante su endoso.

Por tanto, si se negocia un título mediante un endoso falsificado, el endosante no adquiere ningún título aunque sea un comprador por valor y de buena fe, ya que el endoso es nulo.

La falsificación no transmite ningún título. Pero cuando el título es al portador o ha sido endosado en blanco, puede negociarse por la mera entrega, y el tenedor obtiene su título con independencia del endoso falsificado. Además, puede reclamar el importe a cualquiera de las partes del instrumento.

Por ejemplo, una letra está endosada, «Pagar a A o a la orden». A la endosa en blanco, y llega a manos de B, quien simplemente la entrega a C. C falsifica el endoso de B y la transfiere a D.

Aquí, D, como tenedor no deriva su título a través del endoso falsificado de B, sino a través del endoso genuino de A. Por lo tanto, puede reclamar el pago de cualquiera de las partes a pesar del endoso falsificado que interviene.

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