Los pasos de un caso de custodia dependerán de las particularidades de su caso. Para saber cómo será el proceso en su caso, hable con un abogado de su zona. A continuación encontrará información general.
Paso 1: Presentar la demanda de custodia (petición) en el tribunal.
Para iniciar un caso de custodia, debe presentar una demanda de custodia en el tribunal del condado en el que reside el padre o el niño o en el condado en el que el niño está físicamente presente.1 Hay otros formularios que deben presentarse junto con la demanda, así que verifique con el secretario de los tribunales que tiene todos los formularios que necesita. Además, hay una tasa de presentación para iniciar el caso de custodia. Si no puede pagar la tasa, puede rellenar un formulario titulado «Petición para demandar como indigente» y solicitar que el tribunal le exima de la tasa de presentación. Estos formularios deberían estar disponibles en el juzgado.
Paso 2: Notificar los documentos de custodia al agresor.
Después de haber presentado la documentación y haber pagado la tasa para iniciar un caso de custodia (o haber recibido una exención de la tasa), tendrá que asegurarse de que el demandado reciba copias de los documentos que ha presentado. Notificar al demandado significa darle copias de los documentos que usted ha presentado. Para ello, el demandado puede ser notificado personalmente por el sheriff u otro agente de la ley, un notificador privado o cualquier persona que no sea parte y tenga al menos 21 años de edad. No puede entregar los papeles usted mismo. Si un demandado está representado por un abogado, el demandado también puede dar su consentimiento para la notificación a su abogado en lo que se conoce como «aceptación de la notificación». En este caso, los documentos pueden ser notificados al demandado o a su abogado, en nombre del demandado. Si el demandado vive fuera del estado o si usted no puede encontrar al demandado, debe consultar con un abogado para discutir otras formas en las que usted puede hacer que el demandado sea notificado con los documentos de custodia.
Paso 3: Clases de crianza y mediación
Una vez que inicie un caso de custodia, muchos condados en Carolina del Norte requieren que usted y el demandado asistan a una clase de educación para padres antes de seguir adelante con su caso. Usted y el otro padre tomarán las clases de crianza por separado. Cada condado maneja las clases de paternidad de manera diferente. Para averiguar sobre la educación para padres en su condado, consulte con el secretario del tribunal en el juzgado.
Además, los condados de Carolina del Norte que ofrecen mediación requieren que antes de ver a un juez usted trate de resolver su caso por mediación.2 La mediación es una oportunidad para resolver un caso sin ir al tribunal. En los condados donde se requiere la mediación, alguien del tribunal se sentará con usted y el demandado para tratar de llegar a un acuerdo sobre la custodia y las visitas. Si la mediación tiene éxito, su acuerdo de custodia y mediación será redactado y aprobado por un juez, convirtiéndose así en una orden judicial. Sin embargo, si usted es víctima de violencia doméstica, la mediación puede no ser necesaria. El tribunal puede renunciar a la mediación si usted puede demostrar que se ha producido violencia doméstica entre usted y el otro progenitor.3 Si tiene un abogado, puede elegir que éste le ayude con el proceso de mediación. Para más información, consulte Cuándo se puede renunciar a la mediación. ¿Qué pasa si soy víctima de violencia doméstica?
Paso 4: Comparecer ante el juez.
Si la mediación no tiene éxito o si la mediación no es necesaria debido a la violencia doméstica, su caso de custodia irá entonces a juicio ante un juez. En el juicio, tanto usted como el otro progenitor tienen derecho a presentar pruebas (como su propio testimonio, el de los testigos, documentos relevantes como informes policiales o historiales médicos que puedan probar la violencia doméstica, etc.). El juez considerará las pruebas presentadas por usted y por el otro progenitor y tomará una decisión sobre quién debe tener la custodia, qué tipo de custodia debe tener esa persona y qué tipo de visitas debe tener el progenitor que no tiene la custodia.4 En general, lo mejor es que un abogado le represente en el juicio. Vaya a nuestra página NC Encontrando un Abogado para encontrar enlaces a abogados gratuitos y pagados.
1 NCGS § 1-82
2 NCGS § 50-13(b)
3 NCGS § 50-13.1(c)
4 NCGS § 50-13.1(b)