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*NOTIFICACIÓN*
A partir del 18 de junio de 2020
El Registro de Escrituras del Condado de Hillsborough está abierto al público.
Se recomienda el uso de máscaras y están disponibles si se solicitan.
Por favor, siga las pautas de distanciamiento social mientras esté en el edificio.
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Webinars
Próximos Webinars de Laredo/Tapestry
Búsqueda con Laredo v8 Desktop, Laredo Anywhere, y Tapestry Webinars
Estos webinars cubren los aspectos básicos de la búsqueda con Laredo y Tapestry mientras que también destacan las nuevas características de la última versión de Laredo. Al asistir, tanto los nuevos usuarios como los usuarios experimentados aprenderán a buscar eficazmente en los registros de tierras del condado con algunos consejos y trucos útiles. Los seminarios web se celebran el segundo y tercer jueves de cada mes y comienzan a las 10 AM (CST). Cada seminario web dura unos 45 minutos.
Haga clic aquí para ver la lista de fechas e inscribirse en el seminario web.
No hay salas de cierre disponibles en el registro. Por favor, tenga en cuenta que a partir del 1 de abril de 2015 el Registro de Escrituras del Condado de Hillsborough requerirá 3 cheques separados para el registro de documentos.
Un cheque para las tasas de registro, un cheque para el recargo LCHIP y un cheque para el Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces DRA. Los tres cheques deben ser pagaderos al Registro de Escrituras del Condado de Hillsborough.
La capacidad del Departamento de Hacienda de New Hampshire para cobrar los fondos insuficientes es la fuerza impulsora del cambio de política. Sin este cambio, los contribuyentes del condado de Hillsborough serían responsables de los fondos no cobrados de los cheques devueltos del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
*** Información sobre el Recargo de Registro de LCHIP, Efectivo el 1 de julio de 2008***
El Registro de Escrituras procesa información relacionada con la venta y la compra de bienes inmuebles. Es una oficina pública abierta a la profesión legal y al público en general para investigar los registros.
El condado de Hillsborough está en la parte central del sur del estado y es el más densamente poblado. Lleva el nombre del conde de Hillsborough, consejero del rey Jorge III, e incluye dos ciudades y veintinueve pueblos. Tiene una superficie de 875 millas cuadradas y una población de más de 380.000 habitantes. Los registros oficiales que se conservan en este lugar están fechados desde 1771 hasta la actualidad. Hay mucha información disponible en los primeros volúmenes y cualquier persona interesada en la genealogía probablemente encontrará útil la investigación de los registros.

Una visita al Registro de Escrituras en horario de oficina permite al investigador acceder a todos los registros. Los registros fechados desde 1966 hasta el presente están informatizados. Los ordenadores permiten al usuario localizar tanto la información del índice como la imagen del documento con sólo pulsar un botón. También se pueden pedir copias de cualquier documento de interés en nuestros centros de copiado.
Un índice de planos está disponible para investigar encuestas, subdivisiones y otros planos registrados. Todos los planos registrados están disponibles para su visualización en los ordenadores.
ALERTA AL CONSUMIDOR
El Fiscal General Michael A. Delaney emitió la siguiente alerta al consumidor para todos los propietarios de New
Hampshire:
Los consumidores deben ser conscientes de los correos que se están enviando a los propietarios de todo el estado
de las empresas que utilizan los nombres:
SECURED DOCUMENT SERVICES, y
DEED RETRIEVAL SERVICES
Los correos parecen ser avisos oficiales del gobierno que recomiendan, «que todos los propietarios de Estados Unidos obtengan una copia de su escritura de concesión actual» y además indican que, por una tarifa de $86.00 o $87.00, estas compañías proporcionarán al propietario una copia de su escritura de concesión y un perfil de la propiedad.
El Fiscal General advierte que estas empresas están proporcionando un servicio de valor cuestionable y la información anunciada en estas solicitudes se puede obtener de cualquiera de los Registros de Escrituras del Estado por mucho menos dinero. Con unas escrituras tan fáciles y económicas de conseguir, la existencia de estas empresas depende en gran medida del desconocimiento del público de las oficinas de los registros de escrituras del condado.
El Fiscal General Delaney declaró: «La verdadera lección para un consumidor educado es saber por lo que está pagando, que en el caso de estas empresas de recuperación de escrituras no es prácticamente nada más de lo que un propietario puede adquirir por un coste mucho menor. No se deje engañar por una empresa cuyo nombre suena «oficial» o por un aviso de aspecto «oficial» diseñado para confundirle y engañarle. Si desea una copia de su escritura, puede obtenerla usted mismo por un coste y tiempo nominales, o ponerse en contacto con el Registro de Escrituras de su condado, que estará encantado de ayudarle.»
De acuerdo con la Ley de Protección al Consumidor de New Hampshire, N.H. RSA 358-A, es ilegal que cualquier persona utilice cualquier acto o práctica desleal o engañosa en el desarrollo de cualquier actividad comercial dentro de este estado. Cualquier persona que considere que ha sido víctima de un acto desleal o engañoso debe llamar a la línea directa de la Oficina de Protección al Consumidor del Fiscal General al

(603) 271-3641 o al 1-888-468-4454. Para obtener más información sobre el fraude al consumidor también puede visitar el sitio web de la Oficina en www.doj.nh.gov/consumer.
RSA 478:42
I. Una persona no puede, a sabiendas, presentar para su archivo o hacer que se presente para su archivo en un registro u otra oficina pública, cualquier tipo de documento que fraudulentamente pretenda ser una sentencia u otro documento para memorizar o evidenciar un acto, orden, directiva o proceso de creación de un gravamen sin haber sido autorizado bajo la ley estatal, la Constitución o las leyes de los Estados Unidos.
II. A los efectos de esta sección, un documento o instrumento que pretenda crear un gravamen, hacer valer una reclamación o hacer valer un interés sobre un bien inmueble o personal, se presume fraudulento si:
(a) No está certificado u ordenado por un tribunal o una entidad judicial expresamente creada o establecida en virtud de la Constitución o las leyes de este estado o de los Estados Unidos; o
(b) No es un documento o instrumento previsto por la Constitución o las leyes de este estado o de los Estados Unidos.
III. Nothing contained here shall affect the validity of a mechanic’s or statutory lien created pursuant to state or federal law.
IV. Si un Registro de Escrituras u otro funcionario público cree de buena fe que un documento presentado en el Registro de Escrituras u otra oficina pública pretende crear un gravamen que es fraudulento, el registro u otro funcionario público indexará el documento sólo bajo el firmante del documento en el índice de otorgantes e identificará el documento como una notificación en el tipo de documento. No se indexará ningún otro nombre que aparezca en el documento.
(a) El registro u otro funcionario público enviará una copia de dicho documento al fiscal del condado donde se presentó el documento o a la oficina del fiscal general de New Hampshire para su revisión y posible procesamiento.
(b) El fiscal del condado o el fiscal general que reciba una copia de un documento según el subpárrafo (a) enviará una notificación de la acción tomada según este párrafo a la persona que presente o provoque dicha presentación por correo ordinario a su última dirección conocida a más tardar el siguiente día laborable después de dicha acción.
(c) Cualquier documento o instrumento de este tipo archivado en el Registro de Escrituras u otra oficina pública que se presuma fraudulento o que se considere fraudulento según lo descrito en esta sección se considerará inválido, nulo y sin fuerza ni efecto para cualquier persona o personas nombradas en el documento o instrumento.
(d) Cualquier Registro de Escrituras u otro funcionario público que actúe de buena fe en virtud de este capítulo será inmune a la responsabilidad civil y penal.
V. Cualquier persona que, a sabiendas, presente un documento o instrumento para crear fraudulentamente un gravamen sobre bienes muebles o inmuebles será culpable de un delito grave de clase B.
86:2 Fecha de entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a partir de su aprobación
Aprobada: 11 de junio de 2014
Fecha de entrada en vigor: 11 de junio de 2014

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