27. Junta de Apelaciones de Inmigración – Igualdad de Inmigración | Igualdad de Inmigración

La información aquí contenida es sólo de referencia y puede no estar actualizada. No constituye asesoramiento legal. Siempre debe consultar a un abogado con respecto a su asunto.

Un solicitante no seleccionado puede apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), un organismo administrativo en Falls Church, Virginia, cerca de Washington, DC. Mientras la apelación ante la BIA está pendiente, la orden final de expulsión se suspende.

27.1 Notificación de Apelación

Para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), el solicitante debe presentar una Notificación de Apelación y la cuota requerida ($110 a partir de este escrito, ver www.usdoj.gov/eoir/appealtypes.htm para actualizaciones) con la BIA para que se reciba dentro de los 30 días de la decisión del Juez de Inmigración (IJ). Este plazo se cumple estrictamente. También debe incluirse un certificado de notificación con su Aviso de Apelación, indicando que la notificación se hizo en la Oficina del Asesor Jurídico Principal. Toda la correspondencia dirigida al BIA debe incluir un certificado de notificación a la Oficina del Consejero Jefe. También debe enviarse por correo certificado con acuse de recibo o a través de Federal Express u otro servicio de entrega al día siguiente.

El Aviso de Apelación (EOIR-26, véase http://www.justice.gov/sites/default/files/pages/attachments/2015/07/24/eoir26.pdf) es un formulario relativamente sencillo, pero los motivos de la apelación deben exponerse suficientemente para evitar la desestimación sumaria. Incluso si el abogado no tiene intención de representar al solicitante en la apelación, debería considerar la posibilidad de ayudar al solicitante a rellenar el Aviso de Apelación. En el momento en que se debe presentar el Aviso de Apelación, por lo general habrá una opinión escrita por parte del TJ que hace muy difícil que un nuevo abogado en el caso presente el formulario. Si el abogado tiene la intención de representar al solicitante en la apelación ante la BIA, debe presentar un nuevo formulario de Aviso de Comparecencia (formulario EOIR-27, véase http://www.justice.gov/sites/default/files/pages/attachments/2015/07/24/eoir27.pdf). La presentación del Aviso de Apelación suspende automáticamente la orden de expulsión hasta la decisión final de la BIA.

27.2 El Argumento

Las apelaciones de la BIA se hacen casi siempre completamente en papel. Aunque es posible solicitar un argumento oral, la BIA casi nunca lo concede. Varios (generalmente de 6 a 18) meses después de la presentación de la notificación de apelación, el abogado del expediente, o el demandado si no hay abogado del expediente, recibirá la transcripción y el expediente de la apelación. Una vez que el abogado ha recibido esto, tiene 21 días para presentar un escrito. Pueden solicitar un aplazamiento por causa justificada, lo que les dará 21 días adicionales para presentar el escrito.

La BIA tiene una capacidad limitada de determinación de los hechos en la apelación, lo que aumenta la necesidad de que los IJ incluyan en sus decisiones conclusiones de hecho claras y completas que estén respaldadas por el expediente y cumplan con la ley vigente. 1 Debido a que la mayoría de las decisiones de los IJ son confirmadas sin opinión por un solo miembro de la BIA, es importante comprender plenamente las circunstancias en las que se requiere un panel de tres miembros y argumentar celosamente a favor de un panel de tres miembros.

La información sobre la redacción de las apelaciones de la BIA está fuera del alcance de este manual, pero dos excelentes recursos son el Manual de Práctica de la BIA, que es publicado por la propia BIA, y la asesoría de práctica de la Fundación Americana de Derecho de Inmigración sobre la práctica de la BIA.

Notas:

  1. Ver, también, Matter of S-H-, Int. Dec. 3478 (BIA 2002); Matter of Villanova-Gonzalez, 13 I. & N. Dec. 399 (BIA 1969) y Matter of Becerra-Miranda, 12 I. & N. Dec. 358 (BIA 1967, sustituido.).

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